Villarroel Peña Iván Enrique - Indepa Service SpA y otra - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936517044

Villarroel Peña Iván Enrique - Indepa Service SpA y otra

Número de registroCVE-2336385
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2336385 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2336385
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-3558-2022, RUC: 22-4-0447986-9, demandante IVÁN ENRIQUE VILLARROEL
PEÑA, cédula de identidad Nº 12.925.899-3, demandados 1) INDEPA SERVICE SPA, RUT
Nº77.128.529-5, representada por LUIS FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, RUN
Nº25.773.366-1 y 2) AES ANDES S.A., RUT Nº94.272.000-9, representada por JAVIER DIB,
RUN Nº24.957.431-7, por las acciones de despido injustificado, cobro de indemnización
compensatoria por lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, se fijó audiencia única para el
día 25 DE JULIO DE 2023, A LAS 09:00 HORAS, piso y sala por confirmar, la que se
desarrollará en dependencias del tribunal, ubicado en San Martín 950, comuna de Santiago, la
que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, ordenado por resolución
fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, desde la cual, el día fijado para la audiencia,
podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y
donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran
disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la
siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del
Trabajo. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. A lo principal: Estese a lo que se
resolverá a continuación; Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al
segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las
resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta
certificada. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio de poder. VISTOS: Que de los
antecedentes acompañados por el actor, se estiman insuficientemente fundadas sus pretensiones,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que,
SE RECHAZA la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 20/12/2022 por
don IVÁN ENRIQUE VILLARROEL PEÑA, cédula de identidad Nº 12.925.899-3, soldador
MIG, domiciliado en Calle Raúl Granfeldt Nº760, comuna de CORONEL, en contra de su
exempleadora, INDEPA SERVICE SPA, RUT Nº 77.128.529-5, representada por don LUIS
FERNANDO MARTINEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 25.773.366-1, se ignora
profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Candelaria Goynechea Nº3868, comuna de
VITACURA y en contra de AES ANDES S.A., RUT Nº94.272.000-9 representada legalmente
por Javier Dib, gerente, cédula de identidad Nº24.957.431-7, ambos con domicilio en calle Los
Conquistadores Nº1730, piso 10, comuna de Providencia Se advierte a las partes que sólo podrán
reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación
extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para
todos los efectos legales. Notifíquese a las demandadas personalmente por funcionario habilitado
del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome
conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los
artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, otorgándole la prioridad ya señalada en cuanto fuere
posible.- RIT: M-3558-2022, RUC: 22-4-0447986-9.- En Santiago, a veintidós de diciembre de
dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- MINISTRO DE FE,
PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO.

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