Villarroel Gallegos César Francisco - Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada y otra - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875336219

Villarroel Gallegos César Francisco - Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada y otra

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1997687
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1997687 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1997687
NOTIFICACIÓN
Juzgado de letras de Puerto Varas, San José 242, Puerto Varas, Los Lagos. En autos RIT
O-1-2021, RUC 21-4-0313294-K, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por despido injustificado y cobro
de prestaciones laborales; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos EN EL
SEGUNDO OTROSÍ: Solicita notificación en forma electrónica; EN EL TERCER OTROSÍ:
Patrocinio y poder. CÉSAR FRANCISCO VILLARROEL GALLEGOS, Cédula de Identidad Nº
9.998.424-4, con domicilio en Ruta 225, Km. 6, comuna de Puerto Varas, a SS, respetuosamente
digo: Que en tiempo y forma, y de conformidad a los artículos 2, 5, 73, 161, 162, 163, 168, y
demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda por despido
improcedente, en contra de INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO
LIMITADA (o PRORED LIMITADA), RUT Nº 76.217.660-2, domicilio ubicado en ruta V-30
km 9 comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos., representada legalmente por don Roberto
Antonio Paredes Hidalgo, RUT Nº13.957.288-2, del mismo domicilio, y de manera solidaria y/o
subsidiaria en contra de SENVION CHILE S.P.A., RUT Nº76.592.408-1, representada
legalmente por don Francisco Ruiz Carrasco, ambos domiciliados en Los Militares 5890, oficina
1103, comuna de Las Condes, Santiago, en calidad de empresa mandante y dueña de la obra o
faena en la que me desempeñaba, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho. Ingresé a prestar servicios para la demandada principal el 29 de agosto del año 2019,
para desempeñarme como SUPERVISOR DE RESCATE, en la obra “Parque Eólico Aurora”,
ubicada en ruta V-30, km 9, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos. El cargo de
Supervisor de Rescate, al momento de la contratación, mi función era ser rescatista, mi función
era “Rescatar” en caso de accidente. Cumplía una Jornada de trabajo de 45 horas semanales,
distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00, con una hora
destinada a colación. Mi superior directo dentro de la faena era don Diego Faúndez, quien
cumplía funciones de Administrador de Contrato de la empresa Pro Red Ltda. Por la prestación
de los servicios, percibía una remuneración mensual que se componía de los siguientes ítems: 1.-
Sueldo Base $1.763.210.- 2.- Gratificación $129.239.- 3.- Asignación de Colación $150.000.- 4.-
Asignación de Movilización $150.000.- Total $2.192.449.- De este modo y para efectos de
lo señalado en el artículo 489 en relación con los artículos 485 y ss., del Código del Trabajo, mi
última remuneración percibida, correspondiente a la suma de $2.192.449.- ( dos millones ciento
noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos) la que deberá considerarse para efectos
de lo establecido en el artículo 172 del Código Laboral. Durante todo el tiempo que presté
servicios para las demandadas, nunca recibí amonestación alguna, ni llamado de atención,
siempre mantuve una conducta acorde con el cargo, velando siempre por la seguridad de las
personas que tenía a cargo. III. EL DESPIDO INDEBIDO: Conforme a lo expresado, esta parte
no ha incurrido en ningún tipo de incumplimiento, es más, cumplí cabalmente con mis
obligaciones, por lo que mi despido es totalmente indebido, aplicando improcedentemente las
causales del artículo 160 número 7; respecto de lo cual el trabajador niega la existencia de todos
los hechos señalados en dicha carta. Alega además en perdón de la causal debido a que los
hechos habrían ocurrido “durante el verano, en enero del presente año” y a saber, mi despido se
produce el 5 de octubre de 2020, es decir más de 9 meses de la ocurrencia de los supuesto
hechos. Señala que existe régimen de subcontratación con la empresa SENVION CHILE SpA.
Por todo lo anterior, el actor solicita: 1.- Que las demandadas son responsables de manera
solidaria y/o subsidiarias respecto de mi despido. 2.- Que el despido del que he sido víctima, es
indebido, debiendo pagar ambas demandadas las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por
años de servicio según el artículo 163 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo por
$2.192.449.- 2.- Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, según artículo 168
letra c) inciso segundo del Código del Trabajo, por despido indebido ascendente a $1.753.959.-
3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo,

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