Villarroel - Andina Freight Chile SpA y otras - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897369299

Villarroel - Andina Freight Chile SpA y otras

Número de registroCVE-2087890
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2087890 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 12
Publicaciones Judiciales
CVE 2087890
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-621-2021, RUV
21-4- 0343096-7, se ha ordenado notificar a la demandada ANDINA FREIGHT CHILE SPA,
RUT 76.699.432-6, persona jurídica representada por JERÓNIMO ANDRÉS CARCELEN
PACHECO, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones que indica; PRIMER OTROSI: acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSI: litigación electrónica y forma de notificación que indica; TERCER
OTROSI: acredita personería; CUARTO OTROSÍ: téngase presente. S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA. RONALD PEDRO OSSANDON OSSANDON, abogado, domiciliado para
estos efectos en Cobija Nº 2188 Of. 505, Calama, en representación de ERWIN VILLARROEL
2 ARNEZ, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Lucila Godoy Alcayaga Nº
3154, Calama, a US., con respeto digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 162, 171, 425, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en
interponer demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del
despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra de la empresa
ANDINA FREIGHT CHILE SPA, del giro instalación de maquinaria y equipos industriales,
construcción de proyectos de servicio público, construcción de otras obras de ingeniería civil,
otras actividades especializadas de construcción, representada por don JERONIMO CARCELEN
PACHECO, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre Nº 162, of. 704, providencia, Santiago
y solidariamente en contra de la empresa SOLTEC CHILE SPA, del giro generación de energía
eléctrica, fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general y otras actividades de servicios
de apoyo a las empresas, representada por don JOSE MARÍA CELDRAN CARMONA, ambos
domiciliados en Rosario Norte Nº 615, of. 1503, Las Condes, Santiago y en contra de la empresa
ENEL GREEN POWER CHILE S.A., del giro generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, representada por don JAMES LEE STANCAMPIANO,
ambos domiciliados en Presidente Riesco Nº 5335, piso 15, Las Condes, Santiago, en base a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: RELACION
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- Respecto a las estipulaciones de mi contrato
individual de trabajo. 1.- Con fecha 06 de octubre de 2020, mi representado fue contratado bajo
vínculo subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de operador
mecánico, y posteriormente como supervisor en el “Proyecto Fotovoltaico Flor de Lila”, ubicado
en la comuna de Antofagasta. 2.- Es del caso que, entre la empresa ENEL GREEN POWER
CHILE S.A. y la empresa SOLTEC CHILE SPA, existe un contrato de carácter civil para que
esta preste servicios de obras civiles e instalaciones eléctricas dentro de la faena de propiedad de
aquella, faena denominada “Proyecto Fotovoltaico Flor de Lila” ubicada en la comuna de
Antofagasta, al mismo tiempo, entre la empresa ANDINA FREIGHT CHILE SPA, y la empresa
SOLTEC CHILE SPA, concurre también un contrato civil, en virtud del cual esta contrata los
servicios de aquella, para que preste diversos servicios vinculados a la ejecución y desarrollo a la
producción energética, dentro de la faena indicada. En consecuencia, la empresa ENEL GREEN
POWER CHILE S.A., tiene la calidad de empresa principal de las obras o faenas; la empresa
SOLTEC CHILE SPA, tiene la calidad de contratista de aquella y la empresa 3 ANDINA
FREIGHT CHILE SPA, la calidad de subcontratista de aquellas, por tanto, mis servicios fueron
prestado bajo las normas de la subcontratación laboral. 3.- La jornada de trabajo se distribuyó de
lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hora. 4.- Según la cláusula quinta una remuneración mensual
compuesta de un sueldo base de $ 924.300.- más gratificación según lo dispuesto en el artículo
50 del Código del Trabajo, de $ 210.864.-, esto es, un total de $ 1.135.164.- mensuales 5.- Con
fecha 29 de diciembre de 2020, la empresa mutó las funciones de mi poderdante a las de
supervisor mecánico, por lo cual suscribimos un anexo de contrato en virtud del cual pactamos

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