Villar Poblete Matías Hugo - Sociedad de Inversiones y Obras de Ingeniería SpA - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906986071

Villar Poblete Matías Hugo - Sociedad de Inversiones y Obras de Ingeniería SpA

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2146413
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2146413 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2146413
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7078-2021 RUC 21- 4- 0371492-2 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda por
despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: Propone forma de
notificación y solicita la autorización que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña personería.
TERCERO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Daniela Rencoret Gutiérrez, abogado, domiciliada en
calle Ahumada 236, oficina 417, Santiago, Región Metropolitana, en representación de MATÍAS
HUGO VILLAR POBLETE, domiciliado en Lo Arcaya 1872, Vitacura, a S.S. digo: deduzco
demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE
INVERSIONES Y OBRAS DE INGENIERÍA SPA, giro de su denominación, representada por
Luis Valenzuela Armijo, ambos domiciliados en General Bernales 2940, Cerrillos, Santiago; y en
forma solidaria y/o subsidiara según S.S. lo determine, conforme lo dispuesto en el artículo
183-A del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA VESPUCIO ORIENTE, giro de
su denominación, representada por Pedro Luis Gómez Escribano, domiciliados en Av. Vitacura
4380, piso 6, Vitacura, Santiago, y en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO
ORIENTE S.A., giro de su denominación, representada por Fernando Vergara Solar,
domiciliados en Av. Américo Vespucio 100, piso 16, Las Condes, fundado en: Matías Villar
ingresó a prestar servicios para la demandada, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y OBRAS DE
INGENIERÍA SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 14 de septiembre
de 2021, en virtud de un contrato de trabajo que establecía su vigencia hasta el "14 de Diciembre
de 2021". durante toda la vigencia de la relación laboral referida, Matías Villar, se desempeñó en
régimen de subcontratación respecto de la demandada CONSTRUCTORA VESPUCIO
ORIENTE, empresa que a su vez le prestaba servicios a la sociedad CONCESIONARIA
VESPUCIO ORIENTE en las instalaciones de éstas, correspondientes a la obra "Proyecto de
Paisajismo Concesión Américo Vespucio Oriente Tramo El Salto-Príncipe de Gales (AVO I),
Tramo Latadia - Av. Bilbao", Las Condes, Santiago. Las labores que debía realizar eran las de
Supervisor / operador de Maquinaria, consistentes en verificar que estuviese al día la obra, que
no faltaran materiales, y cuando faltaba operador de maquinaria, debía suplir dichas labores. la
obra en la que ejecutó sus labores es la obra "Proyecto de Paisajismo Concesión Américo
Vespucio Oriente Tramo El Salto-Príncipe de Gales (AVO I)", y en específico para el Tramo
Latadia - Av. Bilbao, de la comuna de Las Condes, Santiago; trabajos ejecutados por la empresa
contratista CVO - CONSTRUCTORA VESPUCIO ORIENTE (OHL-SACYR), para la dueña de
dicha obra, y empresa principal CONCESIONARIA VESPUCIO ORIENTE. jornada de trabajo
de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08.00 a 18:00 horas, con una hora de
colación. remuneración mensual de $1.248.099.- El 31 de octubre de 2021, el ex empleador puso
término anticipado al contrato de trabajo, el cual tenía una vigencia hasta el 14 de diciembre de
2021. el ex empleador nunca le notificó por medio de carta de aviso de término de contrato, y
ésta tampoco llegó a su domicilio. Sólo al momento de firmar el finiquito el día 10 de noviembre
de 2021, se enteró de la causal de término de la relación laboral, la del artículo 1595 del
Código del Trabajo, que señalaba que los motivos en que se fundamenta el despido son:
"conclusión del trabajo que dio origen al contrato" (No se ejecuta la obra por la cual fue
contratado), y que la terminación de los servicios se produjo el 30 de octubre de 2021. resulta de
manifiesto que la causal del despido, invocada por el ex empleador, es injustificada, pues como
ya señalé, el contrato de trabajo consignaba como vigencia del mismo, el plazo hasta el 14 de
diciembre de 2021, y resulta que a la fecha de la desvinculación, los trabajos para los cuales fue
contratado, aún no habían concluido y se encontraba vigente el plazo de vigencia corresponde
que las demandadas indemnicen por lucro cesante, esto es, por lo que dejó de percibir el
trabajador a título de remuneraciones desde el día de su desvinculación ilegal, acaecida el 30 de
octubre de 2021, y hasta la efectiva fecha de término del contrato de trabajo, la que se acordó que

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