Villanueva Rehhof Pablo Andrés - Empresa de Capacitación y Recursos Humanos en Seguridad Privada SRC - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866125793

Villanueva Rehhof Pablo Andrés - Empresa de Capacitación y Recursos Humanos en Seguridad Privada SRC

Número de registroCVE-1906425
Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1906425 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1906425
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-3089-2020, RUC: 20-4-0299616-2, demandante PABLO ANDRÉS
VILLANUEVA REHHOF, cédula de identidad N° 16.483.108-6, demandado EMPRESA DE
CAPACITACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN SEGURIDAD PRIVADA SRC, RUT N°
76.733.533-4, por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE
PRESTACIONES; la totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital
de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para
efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintiuno de
octubre de dos mil veinte. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer
otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente correo
electrónico. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 12 del Auto Acordado N° 53 de la Excma. Corte Suprema, y a fin de facilitar las
comunicaciones y notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período
de excepción constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono
celular y correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo
apercibimiento de aplicar a su respecto las normas generales de notificación. Al tercer otrosí:
Téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y
poder. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente
fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del
Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por Despido
Injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 20/10/2020 por don PABLO
ANDRÉS VILLANUEVA REHHOF, cédula de identidad N° 16.483.108-6, guardia de
seguridad, domiciliado en Calle CHILOÉ 1295, Depto. 1017, SANTIAGO, en contra de su
exempleadora, EMPRESA DE CAPACITACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN
SEGURIDAD PRIVADA SRC, RUT N° 76.733.533-4, representada por don RICARDO
MANUEL VALENZUELA VALENCIA, cédula de identidad N° 11.860.302-8, ambos
domiciliados en Calle MONEDA 1137, OFICINA 87, SANTIAGO, declarándose en
consecuencia: I. Que entre las partes ha existido una relación de índole laboral, desde el 1 de
febrero de 2020 hasta el día 30 de agosto de 2020. II. Que la remuneración que percibía el actor
corresponde a la suma de $505.158. III. Que el despido materia de este proceso no ha sido
conforme a derecho, pues careció de causa legal y por tanto es injustificado. IV. Que habiéndose
declarado injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes
prestaciones: a) $505.518, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b)
$70.109, por concepto de diferencia de feriado proporcional. c) Las cotizaciones de seguridad
social Fonasa del mes de agosto de 2020, en base a una remuneración $.505.518. V. Que las
sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán
intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que no se
condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta
resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no
presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la
misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos
legales. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por
funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en
el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos
en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Ejecutoriada, notifíquese a Fonasa por carta
certificada. RIT: M-3089-2020, RUC: 20- 4-0299616-2. En Santiago, a veintiuno de octubre de
dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ministro de Fe, Primer
Juzgado Letras Trabajo Santiago.

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