Causa nº 876/2009 (Casación). Resolución nº 14611 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57716755

Causa nº 876/2009 (Casación). Resolución nº 14611 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Guillermo Silva G.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec8762009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente876/2009
Fecha13 Mayo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVillanueva Carter Carlos con Subus Chile S.A.

Santiago, trece de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº488 del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, don C.V.C. deduce demanda en contra de Su Bus Chile S.A., representada por don C.N.J., a fin que se declare ilegal, injustificado y nulo el despido de que fue objeto y se ordene su reincorporación, así como el pago de las remuneraciones devengadas durante el lapso de separación ilegal, más reajustes, intereses y costas; en subsidio, para el caso que se desestime el reintegro pretendido, pide se condene a la empleadora a solucionar las indemnizaciones y recargo legal pertinentes, así como los sueldos correspondientes al período de fuero infringido y al tiempo que medie entre la desvinculación y la convalidación de la misma mediante el entero de las cotizaciones pendientes, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la sociedad emplazada solicitó el rechazo de la acción impetrada por no concurrir en la especie los presupuestos de la nulidad planteada y fundarse el cese de los servicios del trabajador en la aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, según los antecedentes que detalla.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 95 y siguientes, acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal, más reajustes e intereses.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de cinco de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 135, revocó la decisión de primer grado, sólo en cuanto negó lugar al pago de remu neraciones por el período restante de fuero y, en su lugar, declaró que se acoge la demanda por ese concepto, debiendo la empresa pagar al dependiente la suma equivalente a 10 meses y 9 días de sueldos, con reajustes e intereses. Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, Su Bus Chile S.A. recurre de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que expone y que influyeron en su parte dispositiva, pidiendo que esta Corte invalide el fallo y dicte el de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción de la norma contendida en el inciso 4° (3°) del artículo 168 del Código del Trabajo, fundada en que el único objetivo de ella es conferir causa jurídica al pago de las indemnizaciones por años de servicios que se devengan, en caso de no acreditarse la invocada por el empleador. El precepto contiene una ficción legal en virtud de la cual, si el juez establece que las causales de despido ?contenidas en los artículos 159 o 160 del Código del Ramo- no han sido acreditadas, se entiende que el contrato de trabajo terminó por alguna de las contenidas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, el cual no sólo contempla las necesidades de la empresa sino también el desahucio, lo que obsta a interpretarla ampliamente.

En el caso de autos, la voluntad del empleador para sustentar la desvinculación del demandante fue invocar el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y no las necesidades de la empresa, de modo que no es aplicable lo dispuesto en la cláusula vigésimo segunda del contrato colectivo vigente entre las partes, en cuanto se hace sobre la base de una ficción legal ajena al texto o presupuesto del pacto. Cita...

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