Villanueva Ahumada Susana del Carmen - Sociedad Educacional Alikai SpA - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875698025

Villanueva Ahumada Susana del Carmen - Sociedad Educacional Alikai SpA

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2006303
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2006303 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2006303
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-2624-2021, RUC 21-4-0334279-0, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido
Injustificado y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, SEGUNDO
OTROSÍ: Solicita forma especial de actuaciones procesales y notificación electrónica; TERCER
OTROSÍ: Beneficio de asistencia jurídica gratuita; y CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
SUSANA DEL CARMEN VILLANUEVA AHUMADA, auxiliar de párvulos, cédula de
identidad 11.972.158-K, domiciliada en Chilonga 7847, Comuna de Cerro Navia, a S.S. con
respeto digo: Encontrándome dentro de plazo legal y en forma de acuerdo al mandato de los
artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda
en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en
contra de mi exempleador SOCIEDAD EDUCACIONAL ALIKAI SPA, RUT: 77.058.101-K,
representada legalmente por PAMELA VIVIANA SILVA MARIN, factor de comercio, cédula
de identidad 12.018.423-7, ambos domiciliados en Almirante Riveros 0185, Comuna de
Providencia, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y a los antecedentes de
derecho que paso a exponer: Con fecha 1 de Marzo de 2018, comencé a prestar servicios bajo
subordinación y dependencia para mi ex empleador. En esa oportunidad firmé un contrato en el
cual figuraba como empleador don ERNESTO RAFAEL SILVA ARRIAGADA. Sin embargo
con fecha 01 de Noviembre de 2019 firmé un anexo de contrato en virtud del cual la demandada
pasaba a ser mi empleadora reconociendo el tiempo anteriormente trabajado en virtud del
principio de continuidad. Al término de mi relación laboral ésta era una de carácter indefinido.
Fui contratada como auxiliar de párvulos en sala cuna y jardín infantil y apoyo a los niveles
medios y transición, consistiendo las mismas en realizar actividades, mudas, almuerzo, hacer
camas, entre otras labores. En la sala cuna trabaja con otra técnico y la educadora, haciendo
actividades, mudas, juegos, almuerzo, armar camas y hacer dormir a los niños que concurrían al
establecimiento. La dinámica de trabajo era dividirnos los niños para las mudas, el almuerzo y
todas las actividades, las camas se hacían una semana cada técnico, la educadora explicaba la
actividad y las técnicos apoyábamos a realizar la actividad a los niños. las órdenes eran dadas por
Pamela Silva y Verónica Silva. mi jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales, de lunes a
viernes, con una hora de colación, registrando la misma en un libro de asistencia. mi
remuneración era de $558.125. Con fecha 09 de Octubre de 2020 me suspendieron de mis
labores, situación que se mantuvo hasta el término de la relación laboral. Con fecha 30 de
Noviembre de 2020 nuestras jefaturas nos enviaron un mensaje al grupo de WhatsApp de las tías
del jardín, en el cual nos pedían que revisáramos nuestro correo personal. En ese correo
electrónico nos avisaron que procederían al cierre del jardín infantil, adjuntando una carta de
despido emitida con fecha 26 de noviembre del 2020, en la cual nos indicaban que se ponía fin a
la relación laboral por la causal establecida en el Art. 159 Nº 6 del Código del Trabajo, es decir,
caso fortuito o fuerza mayor, señalando que el término del contrato era el 31 de octubre del 2020,
que señala: “De nuestra consideración: Verónica Silva Marín. Rut. 13.882.619-8, representante
Legal de Sociedad Educacional Alikai SpA Rut: 77.058.101-k, ambos domiciliados en Almirante
Riveros 0185, comuna de Providencia, informan a Ud. que se ba determinado poner término a su
contrato de trabajo el dia 31 de Octubre de 2020, siendo este, su último día de trabajo. El término
de los servicios se fundamenta en la causal contenida en el artículo 159 número 6 del Código del
Trabajo, esto es Caso fortuito o fuerza mayor. Tal causa se basa en los siguientes hechos: 1. - La
empresa Sociedad Educacional Alikai SpA, como Ud. sabe, es una empresa dedicada a la
educación preescolar privada. 2. -Producto de la pandemia por la cual se ha visto afectado el
país, ya no es factible mantener operativo el establecimiento, razón por la cual este cerrará sus
puertas a partir del día 31 de Octubre de 2020. Por esta razón, nos vemos en la obligación de dar
por terminadas las labores que usted presta ai interior de la empresa. Se hace presente que

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