Causa nº 29712/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 177342 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585799114

Causa nº 29712/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 177342 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Fecha27 Octubre 2015
Número de expediente29712/2014
Número de registro29712-2014-177342
Rol de ingreso en primera instanciaO-7-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVILLALOBOS CON SOCIEDAD AGRICOLA EL PORVENIR S.A.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
Rol de ingreso en Cortes de Apelación130-2014

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En autos rol número O-7-2014 del Primer Juzgado de Letras de L., C.E.V.M. interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Sociedad Agrícola El Porvenir S.A. Al contestar, la demandada solicitó el rechazo de la demanda.

Por sentencia de diez de junio de dos mil catorce, el Primer Juzgado de Letras de L. acogió la demanda, con costas.

Contra esta sentencia, la condenada dedujo recurso de nulidad, el cual fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de doce de septiembre de dos mil catorce.

La parte vencida ha deducido recurso de unificación de jurisprudencia en contra de esta última sentencia.

Se trajo los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, la demandada Sociedad Agrícola El Porvenir S.A. dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de L. que acogió la demanda.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurso propone a esta Corte consiste en “determinar el poder liberatorio de finiquitos válidamente celebrados con estricta observancia de las formalidades estatuidas en el artículo 177 del Código del Trabajo y que no contienen reservas de derecho o acciones, o bien, su ineficacia por haber existido continuidad en la prestación de los servicios y atendido el principio de primacía de la realidad”.

Tercero

Que el juez de instancia estableció que era un hecho cierto que entre junio de 2007 y octubre de 2013 las partes celebraron múltiples contratos de trabajo sucesivos, mediando entre cada uno de ellos un finiquito. Entre cada finiquito y el contrato siguiente, nunca transcurrieron más que cinco días. El juez concluyó que estos hechos demostraban la existencia de continuidad laboral del trabajador para con la empresa demandada.

En relación con la materia que plantea el recurso, la sentencia de instancia sostuvo que la existencia de finiquitos “no es obstáculo para concluir la existencia de continuidad laboral y determinar que el poder liberatorio de cada uno de ellos, no ha producido el efecto legal que le corresponde, por cuanto la...

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