Villalobos y otros - Serey - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868571952

Villalobos y otros - Serey

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1950285
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1950285 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1950285
NOTIFICACIÓN
En causa civil Rol C-322-2019, caratulada “Villalobos y otros con Serey”, seguida ante
Juzgado Letras Parral, se ordenó notificar la demanda y su proveído que a continuación se
extractan: En lo principal, demanda de responsabilidad civil extracontractual con indemnización
de perjuicios. Primer otrosí. Acompaña documentos. Segundo otrosí. Patrocinio y poder. S.J. de
Letras de Parral, Jorge Roberto Gutiérrez Muñoz, abogado, RUN: 15.853.427-4, domiciliado
para estos efectos en calle Avenida Apoquindo 5950, piso 13, Of. 105, comuna de Las Condes,
Santiago de Chile, en representación, tal y como se acreditará en el otrosí documental, de los
demandantes Celia Rosa Yáñez Villar, chilena, viuda, pensionada, RUN 6.046.914-8,
domiciliada en Parcela El Álamo, sector Villa Seca, comuna de Retiro;doña Georgina de las
Mercedes Troncoso Arriagada, chilena, viuda pensionada, Run 4.991.895-K, domiciliada en
parcela El Álamo, sector Villa Seca, comuna de Retiro;don Patricio del Carmen Villalobos Lara,
chileno, casado, agricultor, Run 8.888.879-0, domiciliado en parcela El Álamo, sector Villa
Seca, comuna de Retiro; don Aníbal Luis Morales Troncoso, chileno, casado, chofer, Run
7.342.360-0, domiciliado en parcela El Álamo, sector Villa Seca, comuna de Retiro; don Juan
Alfredo Yáñez Campos, chileno, soltero, agricultor, Run 11.335.372-4, domiciliado en parcela
uno, sector Villa Seca, comuna de Retiro; don Juan Antonio Morales Troncoso, chileno, casado,
agricultor, Run 9.051.672-8, domiciliado en parcela El Álamo, sector Villa Seca, comuna de
Retiro; don Juan Rafael Villalobos Lara, chileno, casado, agricultor, Run 5.850.711-3,
domiciliado en parcela nueve, sector Villa Seca, comuna de Retiro, a S.S., con respeto digo: Que
vengo en deducir demanda de responsabilidad extracontractual con indemnización de perjuicios,
en contra de don Carlos Serey Vargas, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, Run: 15.082.921-6,
domiciliado en calle 7 Norte Nº 178, sector Los Jardines de Talca, comuna de Talca, para que se
le condene a indemnizar plenamente todos los daños causados a mis representados, por la
destrucción de la bocatoma del estero Piguchén, fundamental para abastecer de aguas a los
terrenos y animales de los demandantes, además de costas, todo ello conforme a los antecedentes
de hecho y de derecho que a continuación señalo: I. Los Hechos: 1. El día 15 de abril de2015,
don Carlos Serey Vargas (desde ahora, el demandado de autos), destruyó la bocatoma del estero
Piguchén(lo subrayado es nuestro) con maquinaria pesada ubicada específicamente en las
coordenadas UTM (m) E: 247.364 y N: 6.023.885, datum WGS1984, huso 19 sur, que alimenta
el canal segundo Piguchén con aguas de regadío dejando sin agua para los animales y terrenos a
9 lotes de los predios denominados “El Álamo Oriente y el Álamo Poniente”, pertenecientes a
mis representados. 2. Por lo dicho anteriormente, los demandantes interpusieron una denuncia en
el retén del sector de Villaseca, comuna de Retiro, y posteriormente una querella por el delito de
usurpación de aguas, en contra del demandado en el Juzgado de Garantía de Parral. 3. El
resultado de la causa citada más arriba (Rit: 46-2016, Ruc: 1500547439-3, Juzgado de Garantía
de Parral, después de la audiencia de juicio oral simplificado, fue la condena en contra del
demandado, como autor del delito de usurpación de aguas, con la pena de 300 días de presidio
menor en su grado mínimo, además de penas accesorias y multas. 4. A destacar, de la resolución
señalada anteriormente: Considerando décimo: Que, asimismo, de la prueba de cargo, así como
de los instrumentos incorporados por la defensa, emana que para obrar como lo hizo, el
imputadono contaba con autorización alguna ni de los titulares del derecho de aprovechamiento
de aguas cuyo ejercicio fue obstaculizado, ni por acto administrativo de la Dirección General de
Aguas, ni por resolución de los Tribunales de Justicia, es decir, obró sin el título legítimo...
Considerando undécimo. Que, de igual forma, del hecho acreditado en estos autos, dimana que el
imputado con su actuar, invadió derecho ajeno, toda vez, como hemos dicho, que cada titular de
derechos de aprovechamiento de aguas tiene a su vez derecho a la bocatoma que constituye el
punto de captación de dichas aguas, según sus títulos. Así queda sostenido por el Art. 8 del
Código de Aguas: El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios
necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la

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