Villafañe - Inversiones Automotrices Ltda. - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871038102

Villafañe - Inversiones Automotrices Ltda.

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1974483
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1974483 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1974483
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-378-2021, RUC 21-4-0331048-1, caratulada “VILLAFAÑE/INVERSIONES
AUTOMOTRICES LTDA.”, se ha ordenado notificar a la demandad INVERSIONES
AUTOMOTRICES LTDA., RUT 79.735.360-4, representada legalmente por PEDRO PABLO
GARCÍA AUGIER, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y
previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad de
despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ:
Señala forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Medida cautelar; QUINTO OTROSÍ:
Acompaña documentos S.J.L DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula
nacional de Identidad Nº 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de Raúl Villafañe Brito, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad Nº
16.671.410-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de
declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y
cobro de prestaciones en contra de INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA, RUT Nº
79.735.360-4, representada legalmente por Pedro Pablo García Auger, cédula de identidad Nº
5.898.663-1 o por quien efectúe dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 5611,
Antofagasta, y solidariamente en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA
GASI LIMITADA, RUT Nº 76.188.176-0, representada legalmente por Pedro Pablo García
Auger, cédula de identidad Nº 5.898.663-1 o por quien efectúe dichas funciones de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Pedro
Aguirre Cerda 13780, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1. Inicio de la relación
laboral: Con fecha 1 de diciembre de 2010 el actor inicia relación laboral con la demandada
INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA. cuya vigencia era indefinida al momento del
término de la relación laboral. No obstante lo anterior, y sin mediar anexo alguno el actor debió
realizar sus labores de manera indistinta tanto para dicha empresa como para
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GASI LIMITADA. 2. Naturaleza de las
funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de “administrador chofer”, no obstante
ello, luego fue ascendido a encargado de sucursal. 3. Jornada laboral. La jornada laboral del actor
consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas (con una
hora de colación) y el día sábado de 9.00 a 13.00 horas. 4. Remuneración. En cuanto a la
remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la suma de $1.648.513.- mensuales, lo que
es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones que
efectuaba el demandante. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las
indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante es de $1.648.513.- 5.
Demandadas como un solo empleador para fines laborales y previsionales. De acuerdo a lo que
se expondrá en el párrafo siguiente se tramita la presente causa de conformidad al artículo 3º del
Código del Trabajo que en su inciso 7 dispone “Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los
incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3º del Capítulo II
del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección
del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del
Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así
como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR