Causa nº 820/2004 (Casación). Resolución nº 820-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30911653

Causa nº 820/2004 (Casación). Resolución nº 820-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2005

JuezJosé Benquis C.,Urbano Marín V.,Juan Infante Ph.,Orlando Álvarez H.,Ricardo Peralta V..
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallofallo
Fecha23 Junio 2005
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes VILCHES ZAPATA RICARDO CON SEGETRANS TRANSPORTE S.A.
Número de expediente820-2004
Número de registrorec8202004-cor0-tri6050000-tip4
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 820/2004 - Resolución: 12706 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, veintitrés de junio de dos mil cinco.

Vistos:

En autos rol Nº 9.497-01, del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, don R.V.Z. deduce demanda en contra de Segetrans Transportes S.A., representado por don R.H.M., a fin que se declare nulo y en subsidio, injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado a reincorporarlo o a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

El demandado al evacuar el traslado conferido, pidió el rechazo de la demanda, con costas, sosteniendo que no existió el despido alegado por el trabajador. Dedujo, además, demanda reconvencional.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veinticuatro de octubre de dos mil dos, escrito a fojas 150, rechazó las demandas principal y reconvencional, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de veintiocho de enero del año pasado, que se lee a fojas 189, revocó la de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, esta última con el incremento del 50%, seis meses de remuneraciones posteriores al despido, compensación de feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses, confirmado en lo demás.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicita la anulación de aquella sentencia y la dictación de una de reemplazo, por medio de la cual se rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada alega que el fallo sólo se fu ndamenta en el principio pro operario, no obstante existir normas jurídicas que resuelven el conflicto. Transcribe los fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia e indica que vulnera lo preceptuado por el legislador, bajo la premisa que el principio tutelar referido le permite sobrepasar las disposiciones legales que deciden el asunto y obviar el mérito del proceso.

En segundo lugar, el recurrente manifiesta que se prescinde de las reglas que gobiernan la carga de la prueba, las que imponían al actor la obligación de probar el despido y que sin señalar norma legal y apelando sólo al principio pro operario, se sostiene que la carga de la prueba era de quien alega un hecho negativo, cual es que no existió despido. Agrega que se acude al subterfugio de imponer al empleador la obligación de despedir cuando el trabajador abandona su trabajo y no demuestra interés en reincorporarse, caso en el cual el empleador puede oponerse esgrimiendo la causal prevista en el artículo 1603 del Código del Trabajo.

En tercer lugar, la demandada expone que se genera una presunción sin respaldo legal, ya que ante el abandono de trabajo por el dependiente, se obliga al empleador a despedirlo y, como en la situación de autos el despido no se practicó, presume que el despido fue injustificado, para lo cual no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR