Causa nº 6896/2013 (Otros). Resolución nº 24822 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489025550

Causa nº 6896/2013 (Otros). Resolución nº 24822 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de expediente6896/2013
Número de registro6896-2013-24822
Rol de ingreso en primera instanciaC-695-2013
Fecha30 Enero 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVILCHES CON GARRIDO.
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1271-2013

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Visto:

En autos RIT C-695-2013, RUC N°1320049955-1 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de seis de junio de dos mil trece, que rola a fojas 25, se rechazó la demanda de divorcio culposo deducida por don A.D.V.V. en contra de doña C.G.G.R., sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintinueve de julio del año dos mil trece, escrito a fojas 50, con algunas modificaciones, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente afirma que los jueces del grado, al rechazar la demanda de divorcio por culpa, infringieron los artículos 32 de la Ley N°19.968; 54 N° 1 y 2 de la Ley de Matrimonio Civil; 4 del Código Procesal Penal; y 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Explica que con la prueba rendida por su parte se acreditó en el proceso que la demandada el día 11 de enero de 2013, golpeó de manera desenfrenada al actor, causándole lesiones, lo que puso término definitivo de la convivencia conyugal, al hacerse intolerable la vida en común; y que tales hechos configuran la causal de divorcio prevista en el N° 1 del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, ya que constituyen malos tratamientos graves contra la integridad física del demandante.

En cuanto al artículo 32 de la Ley N°19.968, denuncia que los jueces del fondo hicieron una errada aplicación de la sana crítica al no analizar ni pronunciarse acerca de los argumentos vertidos en la apelación deducida por su parte y al no hacerse cargo de toda la prueba rendida en el proceso, añadiendo que se rechazó la demanda contrariando la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Posteriormente el recurrente analiza la prueba, señalando que constituye un error considerar en contra del actor cualquier pieza contenida en el proceso penal iniciado en su contra con motivo de los hechos ya referidos, como son la copia de la audiencia de control de detención de las partes realizada el día 12 de enero de 2013 y la resolución del tribunal de garantía de sustitución del procedimiento, mediante la cual se presentó requerimiento en contra del actor en procedimiento simplificado. Esto, porque a su respecto se dictó sentencia absolutoria ejecutoriada. Precisa que tales consideraciones atentan en contra de la presunción de inocencia contenida en el artículo 4° del Código Procesal Penal. Por otra parte, señala que la referida presunción no debe aplicarse a la demandada porque ésta fue suspendida...

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