Causa nº 803/2012 (Apelación). Resolución nº 25133 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Marzo de 2012
Juez | Pedro Pierry A.,Sergio Munoz G.,Hector Carreno S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec8032012-tip-fol25133 |
Número de expediente | 803/2012 |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | michael luciano diaz rodriguez, coordinador nacional atencion vih contra sda con juan luis bustos cariaga, prdte. agrupacion comunitaria func. traful red vivopositivo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 709-2011 |
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil doce.
A fojas 223: tengase presente.
Vistos
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion del parrafo segundo del fundamento sexto que se inicia con las palabras "En el caso" y finaliza ya sean publicas o privadas", que se elimina.
Y se tiene en su lugar, y ademas presente:
Que el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica constituye juridicamente una accion de evidente caracter cautelar, destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que el numero 4-o del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica dispone que "La Constitucion asegura a todas las personas el respeto y proteccion a la vida privada y a la honra de las personas y su familia".
que la doctrina ha definido el vocablo "respeto" como "la obligacion de terceras personas, sean naturales o juridicas, publicas o privadas en orden a no interferir en el ambito del valor y conducta protegido juridicamente, el cual recibe la proteccion del Estado a traves de un conjunto de garantias que brindan a tales bienes juridicos y a sus titulares para defenderlos y exigir que ellos sean respetados" (N.A., H., "El derecho a la libertad de opinion e informacion y sus limites (Honra y vida Privada), Editorial Lexisnexis, 2002). por su parte la jurisprudencia ha senalado que la honra desde el punto de vista objetivo es la reputacion o buena fama que los terceros tienen de uno, amparando la Constitucion este segundo aspecto, pues el primero subjetivo) queda en el fuero interno del sujeto, a diferencia el objetivo que forma parte de la convivencia social y esta es la que regula el derecho, toda vez que constituye la proteccion de la dignidad del ser humano (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 983-93, de 32 de mayo de 1993).
El Tribunal Constitucional ha establecido que el sentido objetivo del derecho a la honra alude a la reputacion, prestigio, a la que las demas personas piensan sobre una persona determinada (Sentencia Tribunal Constitucional Rol 1419).
Que el recurrente considera que el recurrido ha atentado contra su honra, por las expresiones que este...
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