Decreto núm. 761, publicado el 20 de Agosto de 1998. PROMULGA EL VIGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA Nº 16, RELATIVO AL PROYECTO MINERO 'EL PACHON' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471162994

Decreto núm. 761, publicado el 20 de Agosto de 1998. PROMULGA EL VIGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA Nº 16, RELATIVO AL PROYECTO MINERO 'EL PACHON'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL VIGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA Nº 16, RELATIVO AL PROYECTO MINERO "EL PACHON"

Núm. 761.- Santiago, 13 de mayo de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de alcance parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 2 de agosto de 1991 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, del que forma parte el Protocolo Nº 3 sobre Cooperación e Integración Minera, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1992.

Que con fecha 29 de enero de 1997 las Repúblicas de Chile y Argentina suscribieron el Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1992, para facilitar la Ejecución del Proyecto Minero "El Pachón".

Que con fecha 30 de marzo de 1998 las Repúblicas de Chile y Argentina suscribieron el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº16, para reglamentar el Decimonoveno Protocolo Adicional a dicho Acuerdo de Complementación Económica sobre las Facilitaciones establecidas para el Proyecto Minero "El Pachón".

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Argentina Nº 16, para Reglamentar el Decimonoveno Protocolo Adicional a dicho Acuerdo de Complementación Económica sobre las Facilitaciones establecidas para el Proyecto Minero "El Pachón", suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina el 30 de marzo de 1998; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 16 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Vigésimo Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueran otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

Considerando los artículos Cuarto y Decimoquinto del Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16.

CONVIENEN

Artículo 1º

Reglamentar el Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 sobre las Facilitaciones establecidas para el Proyecto Minero "El Pachón", que tiene por objetivo fijar los procedimientos aplicables al control de las actividades del Proyecto por parte de los diversos organismos públicos de ambos países con competencia al efecto, constituyendo el cuerpo reglamentario de sus respectivas funciones en el ámbito del Area de Operaciones, cuyos términos y condiciones se establecen en el Anexo que forma parte del presente Protocolo.

Artículo 2º

El presente Protocolo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes marzo de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la

República Argentina: República de Chile:

Jesús Sabra. Augusto Bermúdez Arancibia.

REGLAMENTACION DE LAS FACILITACIONES ESTABLECIDAS PARA EL PROYECTO MINERO "EL PACHON"

ESTIPULACIONES GENERALES

Artículo primero

Este instrumento jurídico es reglamentario del Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 de Facilitación del Proyecto Minero El Pachón en adelante "Protocolo de Facilitación". Como consecuencia de su carácter reglamentario, todas las referencias y términos mencionados pero no definidos o aclarados en el presente instrumento deben ser entendidos en el sentido y alcance que les otorga el Protocolo de Facilitación.

Artículo segundo

En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo Cuarto del Protocolo de Facilitación, las Partes establecen en este instrumento los procedimientos relativos a aspectos aduaneros, migratorios, sanitarios, de salud y de seguridad, entre otros, que deberán aplicar los organismos públicos de las Partes con competencia en dichas materias y que deberán cumplir las empresas que desarrollen el proyecto y quienes realicen por éstas cualquier tipo de actividad relacionado con el mismo en el Area de Operaciones.

Artículo tercero

Conforme a lo establecido en el Protocolo de Facilitación, todas las mercancías, personas y vehículos relacionados con las actividades del proyecto que ingresen o salgan del Area de Operaciones por vía terrestre, deberán hacerlo a través de controles fronterizos en que los organismos públicos competentes de cada una de las Partes coordinarán acciones y procedimientos de control para dar cumplimiento a lo establecido en dicho Protocolo.

El ingreso o salida de mercancías y personas por vía aérea deberá cumplir con los mismos controles, en los aeródromos que se autoricen dentro del Area de Operaciones. El modo en que se efectuarán dichos controles se coordinará, previa comunicación, con el control fronterizo pertinente.

Se podrá autorizar el uso de aeródromos, fuera del Area de Operaciones, en aquellos casos en que las condiciones climáticas adversas así lo requieran.

ASPECTOS ADUANEROS

Artículo cuarto

Mientras el desarrollo de las operaciones implique exclusivamente labores en el territorio de una de las Partes, el tratamiento aduanero de dichas operaciones será igual al que corresponda a cualquier otra actividad similar que se desarrolle dentro del territorio de esa Parte, sin que sea necesario aplicar ninguna norma o reglamentación especial al respecto.

Cuando las operaciones impliquen actividades de circulación o utilización de mercancías en el territorio de ambas Partes, las empresas deberán comunicar esta situación a las autoridades aduaneras respectivas, con suficiente anticipación al inicio de esas labores, a fin de que éstas puedan adoptar las medidas de control pertinentes.

Artículo quinto

El ingreso de vehículos, maquinarias y otros bienes al territorio aduanero de las Partes para su posterior utilización en el Area de Operaciones, se regirá por la normativa general vigente en cada Parte. Dichas mercancías tendrán libre circulación y uso dentro de toda el Area de Operaciones a que estuvieren destinadas.

Artículo sexto

Para el ingreso y salida temporal del Area de Operaciones de vehículos (camionetas, jeeps, automotores y similares, camiones, maquinarias y demás vehículos autopropulsados) será utilizado el "Formulario Unico de Salida y Admisión Temporal"...

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