Decreto núm. 684, publicado el 29 de Junio de 1982. ESTABLECE VIGENCIA DEL D.F.L. N° 1-3.260, DE 1981, RESPECTO DE TRASPASO DE TERRITORIO COMUNAL QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470804570

Decreto núm. 684, publicado el 29 de Junio de 1982. ESTABLECE VIGENCIA DEL D.F.L. N° 1-3.260, DE 1981, RESPECTO DE TRASPASO DE TERRITORIO COMUNAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VIGENCIA DEL D.F.L. N° 1-3.260, DE 1981, RESPECTO DE TRASPASO DE TERRITORIO COMUNAL QUE INDICA Santiago, 4 de Junio de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 684.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8, de la Constitución Política de la República; y el artículo transitorio del D.F.L. N° 1-3.260 de 1981, Decreto:

Artículo 1°

Las agregaciones de áreas territoriales a la comuna de Talagante, desde la comuna de Peñaflor dispuesta en el D.F.L. N° 1-3.260 de 1981, tendrán efecto a contar del 1° de Julio de 1982.

Artículo 2°

Corresponderá a la Municipalidad de Talagante resolver los asuntos pendientes a la fecha de vigencia del presente decreto, originados en los territorios que se traspasen a su comuna.

Sin perjuicio de lo anterior, las recepciones municipales de obras se regirán por las disposiciones vigentes para la comuna cuya Municipalidad hubiere otorgado el permiso de edificación respectivo.

Artículo 3°

Las obligaciones pendientes de la Municipalidad de Peñaflor, derivadas de la administración local de los territorios que se segregan de su jurisdicción comunal respectiva, serán de cargo de ésta, sin perjuicio de los acuerdos que sobre el particular suscriban dicho municipio y los terceros contratantes o interesados, si correspondiere.

Artículo 4°

Los créditos por impuestos, contribuciones, derechos u otros gravámenes establecidos en favor de la Municipalidad de Peñaflor, cuyo pago esté pendiente a la fecha de vigencia del presente decreto, deberán pagarse, en todo caso, a ésta. En el evento que, por razones de procedimiento administrativo, los contribuyentes deban efectuar el pago de tales créditos en la Municipalidad de Talagante, ésta deberá recibir dichos pagos y remesar, dentro del plazo de 30 días, las cantidades respectivas a la Municipalidad de Peñaflor.

Artículo 5° El presente decreto regirá desde el 1° de Julio de 1982.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Ramón Suárez González, Subsecretario del Interior.

CONTRALORIA GENERAL DE LA...

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