Vidal - Sercolex Limitada - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897369640

Vidal - Sercolex Limitada

Fecha de publicación01 Marzo 2022
Número de registroCVE-2086781
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2086781 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2086781
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT T-573-2020, RUC 20-4-0260500- 7, caratulados “VIDAL/SERCOLEX
LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA
DEMANDA: CARLOS AUGUSTO FUENTES RETAMAL, cédula nacional de identidad N°
13.829.588-5; y MANUEL JESÚS CACHO GÁLMEZ, abogado, cédula nacional de identidad
N° 13.922.462-0, en representación convencional, según se acreditará de MARÍA ISABEL
VIDAL SÁNCHEZ, cesante, cédula nacional de identidad N° 8.715.485-8, todos con domicilio
para estos efectos en Santa Beatriz N° 170 oficina 604, comuna de Providencia, Región
Metropolitana, venimos en interponer denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos
fundamentales en contra de la ex-empleadora de nuestra representada, SERCOLEX LIMITADA,
(en adelante la "Empresa" o "Sercolex"), Rut N° 76.430.290-7, representada legalmente por don
SERGIO ROMÁN PURCELL, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°
9.052.990-0, ambos con domicilio en Av. Francisco Bilbao N° 3771, oficina 403, Providencia,
ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que S.S. declare la existencia de la lesión de
los derechos fundamentales impetrados en esta presentación, todos ocurridos durante la vigencia
de la relación laboral y con motivo del despido, imponiendo a la demandada la adopción
inmediata de las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado a nuestra representada, así
como el total de las indemnizaciones contempladas en la legislación vigente, todo lo anterior,
con expresa condena en costas, conforme a los siguientes fundamentos: Nuestra representada,
ingresó a prestar servicios para la Empresa, en el cargo de Administradora de Comunidades, con
fecha 01 de noviembre de 2016, según consta del contrato de trabajo suscrito por las partes en
esa misma fecha y que se acompaña a esta presentación. Dicho contrato, de duración indefinida,
se mantuvo vigente hasta el pasado 18 de diciembre de 2019, fecha en la cual fui separada de mis
funciones, luego de haber sido despedida verbal e injustificadamente por el empleador, un par de
días antes, con fecha 16 de diciembre de 2019. Las funciones las desarrollaba como base en las
oficinas de la empresa, pero al ser su cargo el de Administradora de Comunidades, buena parte
del tiempo se lo pasaba en terreno, resolviendo asuntos de cada uno de los edificios asignados
bajo su administración. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, nuestra representada
se desempeñó con dependencia jerárquica de don Sergio Román Purcell, representante legal de la
empresa. Al momento de ingresar a prestar servicios para la Empresa, nuestra representada
percibía un sueldo base mensual de $785.750, sin otras asignaciones, sueldo que se encontraba
vigente al momento del término de la relación laboral. La cláusula Segunda del contrato de
trabajo suscrito con fecha 1 de noviembre de 2016 con la demandada y que no ha sido objeto de
modificación posterior, estipulaba que nuestra representada, dada la naturaleza del cargo y de los
servicios que prestaría, no se encontraría sujeta a jornada ordinaria de trabajo, todo ello de
conformidad con el artículo 22 del Código del Trabajo. Durante la vigencia de la relación
laboral, nuestra representada hizo uso de un periodo importante de licencias médicas, que se
extendió entre el 25 de diciembre de 2018 y el día 23 de agosto de 2019, para luego continuar
con una licencia parcial de media jornada, a partir del día 23 de agosto de 2019 y hasta el día 22
de septiembre del mismo año, reincorporándose normalmente a su trabajo desde esta última
fecha y hasta el día del despido injustificado. Nuestra representada desempeñó normalmente sus
labores de administradora de comunidades, sin ningún problema laboral, desde el ingreso de su
cargo y hasta a mediados del año 2018, poco antes de empezar con sus problemas de salud,
cuando empezó a percibir una gran presión en el trabajo, con jornadas extensísimas y sin
horarios definidos, incluyendo uso de tiempo habitual de descanso; y una especie de abuso de
autoridad por parte de su superior jerárquico, quien le daba órdenes y a quien debía reportar
permanente e insistentemente su trabajo, sintiendo un menoscabo profesional e intelectual hacia
su persona, ya que en las reuniones en las que participaban juntos, su papel se limitaba a ser "su
secretaria", tomando apuntes de las conversaciones y acompañándolo en estas, no permitiéndole

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