Causa nº 47585/2016 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697943545

Causa nº 47585/2016 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente47585/2016
Número de registro47585-2016-27
Rol de ingreso en primera instanciaC-1685-2015
PartesVIDAL GUTIERREZ MARCOS EMILIO CON SUAREZ ASTUDILLO ANA MARIA (S)
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4206-2016

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos rol N 1685-2015, seguidos ante el Juzgado de Letras

° de Colina, sobre juicio sumario caratulado V. con Su rez , por

á

sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 59, se acogi la excepci n de cosa juzgada opuesta por la demandada y, en ó ó consecuencia, se rechaz la demanda de precario interpuesta por don ó M.E.V.G. rrez en contra de do a A.M. a Su rez é ñ í á

A..

Se alz la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de ó

Santiago, por sentencia de seis de junio de dos mil diecis is, que se lee a é

fojas 86 y siguientes, la confirm . ó

En contra de este ltimo pronunciamiento, la misma parte interpuso ú

recurso de casaci n en el fondo, solicitando la invalidaci n del fallo y la ó ó

consecuente dictaci n de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda. ó

Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracci n de los art culos ó í 175 y 177 del C digo de Procedimiento Civil, especialmente de este ltimo, ó ú por cuanto la sentencia impugnada habr a estimado err neamente que í ó existe identidad en la causa de pedir, entre el juicio ventilado ante el mismo tribunal bajo el rol N C-2113-2012 y estos autos.

°

Explica que el error de derecho se produce porque la sentencia analiza el contenido de ambas demandas de precario, para establecer si existe la triple identidad, sin reparar que lo que deb a comparar para efectos í de definir si exist a identidad de cosa pedida y de causa de pedir, era si í concurr an id nticos hechos jur dicos y circunstancias relevantes ante el í é í derecho, ya que si bien su parte invoc en ambas demandas la mera ó tolerancia del due o, lo cierto es que la diferencia es que en el primer juicio ñ la demandada s pose a t tulo que justificaba la eventual tenencia del í í í inmueble hasta el 9 de noviembre de 2013, en cambio, en el juicio actual la tenencia material no est amparada en t tulo alguno, ya que no existe. En á í consecuencia, agrega, aunque las partes son las mismas y la cosa pedida, esto es, el beneficio jur dico que se pretende la desocupaci n del inmueble í – ó – tambi n es el mismo, la causa de pedir es diferente, ya que mientras en el é proceso del a o 2012 exist a un t tulo justificativo, en el presente no es as , ñ í í í ya que el plazo pactado para la permanencia de la demandada en el inmueble expir en noviembre de 2013, razonamiento que habr a sido ó í recogido acertadamente por el voto de minor a de la sentencia impugnada. í

El recurrente reitera que la sentencia del a o 2012 rechaz la ñ ó

demanda de precario interpuesta por su parte en contra de la demandada, atendido que estim que exist...

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