Vidal Contreras Claudio Andrés - Empresa Constructora Mena y Ovalle S.A. y otra - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901261018

Vidal Contreras Claudio Andrés - Empresa Constructora Mena y Ovalle S.A. y otra

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de registroCVE-2112016
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2112016 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2112016
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-6106-2021, RUC 21-4-0363923-8, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda en
juicio laboral de aplicación general de indemnización de perjuicios; EN EL PRIMER OTROSÍ:
Se tenga presente; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Notificaciones: EN EL TERCER
OTROSÍ: Patrocinio y poder. CLAUDIO ANDRES VIDAL CONTRERAS, carpintero,
domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N°681, oficina 609, Santiago, a SS.
respetuosamente digo: Que, deduzco demanda en juicio del trabajo en contra de EMPRESA
CONSTRUCTORA MENA Y OVALLE S.A., empresa del giro construcción e inmobiliaria,
representada legalmente por don PATRICIO JOSÉ MENA BARROS, empresario, ambos
domiciliados en avenida Apoquindo N°3500, piso 3, Comuna de Las Condes, como empleador
del suscrito al momento del accidente cuya indemnización se demanda. Asimismo, demando a
INMOBILIARIA CRILLON S.A., empresa del giro de su denominación, representadas por su
gerente general don CHARLES BASCH HARPER, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea
3120, Piso 7, Comuna de Las Condes, en su calidad de empresa mandante y empresa principal,
dueña de la obra y/o faena en la cual en definitiva debía prestar mis servicios de carpintero. He
suscrito diversos contratos de trabajo con mi empleadora, siendo el último de ellos el suscrito
con fecha 6 de abril de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarme
como carpintero en la obra denominada "EDIFICIO LOS OLMOS", Comuna de Peñalolén, obra
ejecutada por mi empleadora EMPRESA CONSTRUCTORA MENA Y OVALLE S.A. cuyo
mandante y/o dueña de la obra es INMOBILIARIA CRILLON S.A. EDIFICIO LOS OLMOS es
un proyecto ubicado en la Comuna de Peñalolén, que comprende 2 edificios de 7 pisos, con
departamentos de hasta 140m2 interiores, cuyo valor es desde 7.503 UF. Mi remuneración
mensual ascendía a la suma de $700.000.- aproximadamente. EL ACCIDENTE DEL
TRABAJO. Las labores que debía ejecutar como carpintero, era principalmente trabajar en las
terminaciones de los cielos de los distintos pisos del edificio en construcción, y realizar cualquier
otra labor que me encomendaran. El día de mi accidente del trabajo, esto es, el 23 de septiembre
de 2021, ingresé a trabajar a las 08:00 horas y durante la jornada efectué mis funciones
habituales. Pues bien, aproximadamente a las 17:00 horas, mientras me desplazaba por el primer
piso de la obra en la que trabajaba, tropecé violentamente con una plancha de cholguán que se
encontraba ubicaba en el piso, atendido a que una de sus esquinas se encontraba levantada,
cayendo violentamente con todo el peso de mi cuerpo sobre mi rodilla derecha, sintiendo
inmediatamente un intenso dolor que no me permitió ponerme de pie. Es así que después del
accidente descrito, como pude intenté trasladarme y finalmente fui asistido por compañeros de
trabajo, quienes dieron aviso del accidente que había sufrido a mi superior, siendo
posteriormente atendido por un paramédico de la obra, quien me dio medicamentos, pero a pesar
de ello los dolores eran indescriptibles, es por lo anterior que finalmente debí asistir a la Mutual
de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, lugar donde fui atendido de urgencias y
me dieron las primeras atenciones médicas, quedando con fijadores en mi pierna derecha,
producto de la grave fractura de rotula que sufrí, atendido al violento golpe que recibí al caer en
las dependencias de las demandadas. Una vez que salí del hospital, fui derivado a mi casa,
quedando con reposo absoluto, fijador en mi rodilla derecha, me recetaron medicamentos
antiinflamatorios y analgésicos, debiendo asistir a controles médicos y encontrándome hasta la
fecha con licencia médica. El accidente señalado anteriormente da cuenta de la falta total de
cuidados y medidas de seguridad por parte de las demandadas EMPRESA CONSTRUCTORA
MENA Y OVALLE S.A e INMOBILIARIA CRILLON S.A., quienes no tomaron las medidas
de prevención de riesgos ni tampoco tomaron las medidas de seguridad mínimas para evitar que
sucediera el accidente que sufrí, pues las demandadas no efectuaron las verificaciones
respectivas para que los pisos de los lugares de trabajo en que debía transitar, se mantuvieran

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