Vidal Aros Enrique Heriberto - Transportes V&L Heinrich Christian Olesen Arancibia E.I.R.L. - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884310998

Vidal Aros Enrique Heriberto - Transportes V&L Heinrich Christian Olesen Arancibia E.I.R.L.

Número de registroCVE-2079613
Fecha de publicación01 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2079613 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2079613
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-817-2021 RUC
21-4-0366561-1, se ordenó notificar por aviso a la demandada TRANSPORTES V&L
HEINRICH CHRISTIAN OLESEN ARANCIBIA E.I.R.L., la demanda, su proveído y
resolución de fecha 25 de enero de 2022, presentada conforme al procedimiento Monitorio,
deducida con fecha 16 de noviembre de 2021, por don ENRIQUE HERIBERTO VIDAL AROS,
Rut: 8.799.640-9, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, declaración
de relación laboral, en contra de TRANSPORTES V&L HEINRICH CHRISTIAN OLESEN
ARANCIBIA E.I.R.L, Rut: 76.396.337-3, representante legal: Heinrich Olesen Arancibia, Rut:
15.634.701-9 y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INVERSIONES VFR I S.P.A, Rut:
76.800.177-4, representante legal: Cristóbal Barros Eyzaguirre, Rut: 16.098.004-4, a razón de:
admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y
concretas que se formulan en el cuerpo de esta demanda: Que, se viene en solicitar a VS., que
declare que la relación laboral se inició en la fecha signada en la demanda, y que se deben pagar
las horas extraordinarias adeudadas, además de todas las cotizaciones previsionales por todo el
período trabajado. - $370.000.-; indemnización del preaviso. - $101.198.-; sobresueldo -
$370.000-; nulidad del despido. Nulidad del despido: Los montos señalados (mensual o
fraccionado) por concepto de nulidad del despido, como base mensual para el pago de la sanción,
esto es el pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a
partir del día siguiente a mi despido indirecto, o desde la fecha que S.S. disponga hasta la
convalidación. - Solicito se condene al empleador al pago íntegro y total de todas y cada una de
las cotizaciones adeudadas. - Todas las sumas anteriores, o las sumas que US., estime conforme
al mérito del proceso fijar. solicitando además a S.S., se sirva a condenar a la demandada al pago
de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el art. 63 y 173 del
CT, o la suma que a S.S., estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en
costas. Con fecha 22 de noviembre de 2021: el Tribunal resuelve: A lo Principal: No existiendo
antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a audiencia única de contestación,
conciliación y prueba, para el día 24 de febrero de 2022 a las 11:30 horas. Las partes deberán
asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de
mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia
tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones
que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las defensas orales sólo podrán ser
efectuadas por abogados habilitados. En consideración a las instrucciones impartidas por la
Excma. Corte Suprema de Justicia a través del Acta N°53-2020, de acuerdo a lo establecido en la
Ley N° 21.226 de 2 de abril de 2020, y a fin de dar celeridad en la tramitación de la presente
causa, la audiencia única fijada, se realizará íntegramente bajo la modalidad de videoconferencia
en plataforma Zoom. Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes
deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la
prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, deberán remitir, en el mismo
plazo, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl (en formato Word) una minuta
de toda la prueba que será ofrecida, debiendo individualizar los testigos de que se valdrán en
juicio, indicando sus nombres, profesión u oficio, domicilio, teléfono celular, correo electrónico
y cédula de identidad, debiendo además, remitir fotografía de esta última por ambos lados.
Asimismo y en la misma minuta, deberán indicar si requerirán absolución de posiciones respecto
de la contraria y/o exhibición de documentos, debiendo individualizar al absolvente y especificar
los documentos a exhibir, ello a fin de que la parte requerida arbitre las medidas necesarias para
la rendición de estas probanzas, debiendo en este caso remitirse fotografía de la cédula de
identidad del absolvente, por ambos lados, y presentar digitalizada la documental a exhibir. Que
en lo que respecta a la prueba testimonial, absolución de posiciones y peritajes, éstas podrán

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