Victoria - Guzmán Rivera Inversiones Ingeniería y Servicios SpA - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950931893

Victoria - Guzmán Rivera Inversiones Ingeniería y Servicios SpA

Número de registroCVE-2394648
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2394648 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2394648
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-384-2023, RUC
23-4-0497535-8, caratulada “VICTORIA/GUZMÁN RIVERA INV”, se ha ordenado notificar a
la demandada GUZMÁN RIVERA INVERSIONES INGENIERÍA Y SERVICIOS SpA O
RINAGO SpA, RUT 76.341.312-8, persona jurídica representada por GONZALO ALFONSO
GUZMÁN PIZARRO, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: MARLON
ALEXIS VICTORIA RENTERÍA, colombiano, ayudante de taller, RUN provisorio:
41.247.863-0 / pasaporte AW930855, con domicilio en Las Monjas N° 1577, Antofagasta, a VS
con respeto dice: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda en procedimiento
monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de
GUZMÁN RIVERA INVERSIONES, INGENIERÍA Y SERVICIO SpA, del giro de su
denominación, RUT 76.341.312-8, con domicilio en AVDA. INDUSTRIAL N° 8090, GALPÓN
J, ANTOFAGASTA, representada legalmente por GONZALO GUZMÁN PIZARRO, RUN
9.675.869-3, con base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación
expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1) Ingresé a prestar servicios
con fecha 13 de febrero 2022, bajo términos de subordinación y dependencia de la empresa
demandada, aunque el reconocimiento contractual tan solo se produjo el 27 de octubre de 2022.
2) Las tareas contratadas eran las de ayudante de soldadura y pintura en la empresa dedicada a la
reparación e ingeniería, fabricando principalmente estructuras metálicas en las dependencias del
empleador ubicadas en AVDA. INDUSTRIAL N° 8090, GALPÓN J; ANTOFAGASTA. 3) La
jornada de trabajo comenzaba a las de 08:30 hasta las 18:30 horas, distribuida de lunes a viernes.
4) La remuneración mensual alcanzaba un promedio de $500.000. 5) El contrato era indefinido.
DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Con fecha 17 de mayo de 2023 fui
despedido verbalmente. No se me entregó carta de despido. No hubo otra formalidad que la de
señalarme que estaba desvinculado. A la fecha del despido se me adeudaban las cotizaciones de
seguridad social, como Fonasa, por toda la vigencia del contrato, en AFP UNO y Seguro de
Cesantía donde no tengo registros, pues el empleador no cumplió con la obligación de afiliarme.
DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO Con fecha 23 de junio de 2023 ingresé reclamo
administrativo, siendo citadas las partes a comparendo para el día 11 de julio de 2023, sin llegar
a acuerdo con la demandada. FUNDAMENTOS DE DERECHO NULIDAD DEL DESPIDO.
Sanción del Artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo: Según lo dispuesto
en el mismo: “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones
previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de
trabajo”. Y, por su parte el inciso séptimo de la norma citada que establece una sanción legal: “el
empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el
contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío
o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Procede como lo ha señalado la
jurisprudencia aplicar esta sanción de nulidad del despido a la demandada, puesto que
actualmente se encuentra en mora de pagar las cotizaciones previsionales por lo que es
merecedora de tal sanción. Así lo ha señalado la propia Excelentísima Corte Suprema de Justicia
en reiteradas oportunidades. A modo de ejemplos citamos los siguientes fallos: A) Fallo de
Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, en causa Rol 45842-2016 de fecha 7 de diciembre
de 2016, dictaminó: Décimo quinto: “Que las reflexiones anteriores permiten concluir que si la
sentencia determina que la relación habida entre las partes es de naturaleza laboral, el trabajador
puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a la
época del despido, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que
correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de envío al
trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, puesto que la sentencia
es declarativa, unido al hecho que, como se señaló, la finalidad de la citada norma es proteger los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR