Decisión nº C2264-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289057

Decisión nº C2264-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2264-17

Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC)

Requirente: Victoria Fornes Sierra

Ingreso Consejo: 03.07.2017

En sesión ordinaria N° 838 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2264-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2017, doña Victoria Fornes Sierra solicitó al Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) "listado completo a nivel nacional de almacenes con - nombre de propietario - rut del propietario - nombre de fantasía si lo tuviera - dirección - ventas anuales - proyectos que han postulado - proyectos adjudicados - tipo de comercio al que se dedica".

2) RESPUESTA: El 29 de junio de 2017, por medio de G.G. N° 181, el Servicio de Cooperación Técnica respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que entendiendo que la solicitud se encuentra circunscrita a las personas que participaron en el programa "Almacenes de Chile", solo pueden otorgar información de los participantes seleccionados y que hayan suscrito el respectivo contrato, a quienes se refieren como "beneficiarios", no siendo posible entregar informacion de los "proyectos que han postulado" en atención a que la postulación a un beneficio público no debe ser conocida en la medida que ésta no sea exitosa, toda vez que su conocimiento podría desincentivar futuras convocatorias de SERCOTEC, lo que configuraría en la especie la causal de secreto o reserva del artículo 211 de la ley N° 20.285.

En razón de lo anterior, adjuntan Excel con los nombres o razón social de los beneficiarios, junto con informar que respecto al tipo de comercio consultado, según el reglamento del programa, tienen un giro o actividad asociado al rubro del Almacén. Con todo, deniega el RUT y dirección de los propietarios, por ser dato personal, de conformidad a la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. De igual forma indica que no es posible entregar información sobre las ventas anuales, pues su conocimiento afectaría los derechos de carácter comercial o económico de los beneficiarios del programa, por ser información sensible sobre su negocio, verificándose de esta manera la causal de reserva señalada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Por tanto, en vista de la afectación de derechos que envuelve el requerimiento, correspondería dar traslado a todos los beneficiarios, de acuerdo al artículo 20 del mismo cuerpo normativo, sin embargo, dicho procedimiento no se aplicó en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la señalada ley, toda vez que para su cumplimiento debería realizar las siguientes gestiones respecto de los 877 beneficiarios del programa:

a) Buscar los nombres y domicilios de los 877 beneficiarios del programa Almacenes de Chile.

b) Redactar un formato de carta con la información establecida en el citado artículo 20.

c) Incorporación de los datos de cada beneficiario del programa Almacenes de Chile en la respectiva carta.

d) Imprimir las 877 cartas y la respectiva copia del requerimiento para cada una.

e) Revisar cada carta y, en cumplimiento del mandato legal del artículo 20 de la ley N° 20.285, el suscrito debía firmar cada una de las 877 misivas.

f) Escribir el nombre y domicilio de cada persona en los respectivos sobres.

g) Introducir las cartas en los sobres.

h) Llevar las misivas a la oficina de Correos de Chile.

Las gestiones antes descritas tendrían un tiempo estimado respecto de cada tercero de 15 minutos, es decir, 219. 25 horas laborales, por tanto, tomando en consideración que la jornada laboral tiene aproximadamente 8...

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