Decisión nº C582-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595782

Decisión nº C582-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaServicios Básicos

DECISIÓN RECLAMO ROL C582-14

Entidad pública: Agencia Chilena de Eficiencia Energética.

Requirente: Victoria Blanco García.

Ingreso Consejo: 26.03.2014.

En sesión ordinaria N° 542 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C582-14.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 26 de marzo de 2014, doña Victoria Blanco García presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, en adelante también AChEE, fundado en que la información contemplada en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible.

2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, trasladándolo a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, mediante Oficio N° 1.414, de 31 de marzo de 2014. Mediante escrito ingresado el 25 de abril de 2014, la precitada Directora Ejecutiva evacuó sus descargos y observaciones señalando, en síntesis, que:

a) La AChEE es una fundación de derecho privado, que tiene por objeto, el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía, así lo establecen sus estatutos.

b) El patrimonio de esta Fundación se forma con los recursos que, para establecerla, destinan sus fundadores, así se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos señalados precedentemente.

c) La AChEE es, por ende, un organismo privado, respecto del cual no recaen las obligaciones señaladas en los artículos 6 y 7 de La ley 20.285, lo que significa que no están obligados a cumplir con dicho mandato legal y a entregar a la ciudadanía dicha información.

d) Sin perjuicio de lo anterior, en el sitio de AChEE, www.acee.cl, los usuarios pueden encontrar de manera permanente la siguiente información: quienes somos, lo que hacemos, las áreas de acción de la agencia, publicación de bases de concurso, información sobre bases de licitación publicadas en Mercado público, entre otros.

e) A mayor abundamiento, en el Link http://www.acee.cl/acerca-deachee/ reporte-anual se encuentran disponible para los usuarios los reportes anuales correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013. Estos reportes contienen una explicación detallada de la labor desarrollada por la AChEE durante todos sus años de experiencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido el tenor de los descargos efectuados por la fundación reclamada, resulta pertinente determinar si a la misma le resultan aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia. Para ello cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones recaídas en los amparos Roles C469-11, C1529-11 y 552-13, que resolvieron amparos presentados en contra de la Fundación Integra, de la Fundación de La Familia y de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), respectivamente.

2) Que, a juicio de este Consejo, la participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relación de instrumentalidad, viene dada por tres elementos básicos:

a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación);

b) La integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación pública de los órganos de decisión, administración y control); y

c) La naturaleza de las funciones que desempeñan, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (función pública administrativa).

3) Que, en lo concerniente al primer requisito, cabe precisar que el artículo 4° de...

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