Decisión nº C121-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C121-17
Entidad pública: Carabineros de Chile
Requirente: Víctor Soto Vargas
Ingreso Consejo: 09.01.2017
En sesión ordinaria N° 792 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C121-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2016, don Víctor Soto Vargas formuló una presentación dirigida a la Tenencia de Carreteras Arica de Carabineros de Chile solicitando copia del sumario administrativo instruido en su contra, según indica, en formato papel de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA y AMPARO: El 9 de enero de 2017, don Víctor Soto Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Acompaña copia de dos certificados de recepción de solicitud de información pública (N° AD009W0035485 y AD009W0035484) de fecha 5 de diciembre de 2016.
3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo, en cuyo contexto el órgano reclamado informó que otorgó respuesta al requerimiento del reclamante con fecha 29 de diciembre de 2016 y que con fecha 5 de enero de 2017 la información fue retirada por el peticionario.
El solicitante, a su turno, mediante correo electrónico de 2017, manifestó que la solicitud en que fundó su amparo no había sido respondida y que la respuesta a que alude la reclamada se refiere a otras solicitudes de información que formuló.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 250 de 7 de marzo de 2017. El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 76 de 21 de marzo 2017, señalando, en síntesis que:
a) El amparo incide en una petición realizada en la Tenencia Carreteras Arica, el 17 de noviembre del año 2016, que no fue ingresada a través de los canales habilitados para tal efecto, por lo que no fue incorporada al Portal de Información Pública...
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