Decisión nº C1769-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590610

Decisión nº C1769-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1769-13

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

Requirente: Víctor Sforzini Sepúlveda

Ingreso Consejo: 14.10.2013

En sesión ordinaria Nº 519 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1769-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2013, don Víctor Sforzini Sepúlveda solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la siguiente información:

a) "Toda la información que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras disponga de la fusión del Banco Santiago y el Banco Santander; y,

b) Todos los cambios de numeración que ocurrieron en las operaciones de crédito, al pasar éstas de Banco Santiago a Banco Santander." Aclara, que se refiere a toda la información respecto a la mutación de operaciones de crédito que ocurrió en el cambio de bancos ya señalados.

2) RESPUESTA: El 23 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respondió a dicho requerimiento de información señalando que deniega la entrega de la información por la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Esto, porque la solicitud se inserta en el contexto de múltiples requerimientos a ese órgano sobre el mismo asunto (13 presentaciones sólo el año 2013), al que ya se le ha respondido en innumerables ocasiones, lo que implica distraer indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores.

3) AMPARO: El 14 de octubre de 2013, don Víctor Sforzini Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, hizo presente que durante años ha solicitado la información sin haber tenido éxito. Agrega que "solicito y exijo, en último término, que la SBIF conteste si mutaron las operaciones de crédito y las cuentas corrientes con la fusión del banco Santiago con el Banco Santander, hecho que, de haber ocurrido tuvo que ser informado a la SBIF y por carta certificada a todos los clientes de dichas entidades bancarias."

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, mediante Oficio N° 4.350, de 21 de octubre de 2013, quien, a través de Oficio N° 13.955, de 11 de noviembre de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) El solicitante, incluso desde antes de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, ha realizado una gran cantidad de presentaciones ante esa Superintendencia (un total de 188, según el registro de correspondencia de la SBIF), todas ellas relacionadas con un conflicto que sostiene con el Banco Santander, específicamente en relación a un crédito con el Banco Santiago, que posteriormente se fusionó con el Banco Santander. En este sentido, los antecedentes aludidos dan cuenta de que una vez que obtuvo de dicho banco toda la documentación sobre el conflicto en comento gracias a la intermediación de esa Superintendencia, habría llegado al convencimiento de que fue víctima de un delito penal, solicitando a esta entidad que presente ante el Ministerio Público la denuncia que, en su opinión, procedería.

b) Pese a que esa Superintendencia ha contestado las solicitudes del reclamante, señalándole que no tiene facultades jurisdiccionales, todo ello sin perjuicio de manifestarle que la denuncia sobre la eventual ocurrencia de un ilícito penal puede realizarla él mismo, el reclamante ha continuado solicitando información sobre el mismo asunto y reiterando sus solicitudes de denuncia.

c) Por tanto, teniendo en consideración el elevado número de presentaciones sobre el mismo asunto que ha realizado el señor Sforzini ante esta Superintendencia (188), incluyendo reclamos, denuncias, solicitudes por Ley de Transparencia y solicitudes genéricas, a lo largo de varios años, es dable sostener que se trata de un caso de abuso de derecho, en cuanto a que pese a que versan sobre la misma materia y han sido igualmente respondidas por esta Superintendencia, el peticionario continúa insistiendo sobre el mismo punto.

d) Agrega que, respecto de la información solicitada, esto es, específicamente al cambio de numeraciones de operaciones de crédito relacionadas con el requirente, le ha hecho llegar toda la información que se encuentra en su poder, tanto en soporte físico como digital. En este sentido, aduce que el recurrente ha realizado numerosas presentaciones en que manifiesta su conocimiento del detalle de las operaciones de crédito en las que él era deudor. Sin perjuicio de lo anterior, indica que adjunta igualmente la información que esa Superintendencia tiene en su poder sobre los cambios de numeración en operaciones de crédito derivadas de la fusión del Banco Santiago con el Banco Santander en que aparece involucrado el...

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