Decisión nº C2909-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288789

Decisión nº C2909-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2909-17

Entidad pública: Hospital Regional de Coyhaique.

Requirente: Víctor Santana Almonacid.

Ingreso Consejo: 17.08.2017.

En sesión ordinaria N° 840 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2909-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 17 de agosto de 2017, don Víctor Santana Almonacid dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Regional de Coyhaique, fundado en que habría solicitado copia de la ficha clínica de la persona que indica, y le informaron que la ficha fue extraviada.

2) Que, una vez que el recurrente subsanó su reclamación a petición de este Consejo, se acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E2994, de 5 de septiembre de 2017.

3) Que, en virtud de lo anterior, por medio de presentación de 27 de septiembre de 2017, el Hospital Regional de Coyhaique informó a este Consejo que la ficha fue encontrada y entregada al recurrente el pasado 20 de septiembre.

4) Que, en razón de lo informado por el órgano recurrido, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E3634, del 10 de octubre de 2017, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR