Decisión nº C2909-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C2909-17
Entidad pública: Hospital Regional de Coyhaique.
Requirente: Víctor Santana Almonacid.
Ingreso Consejo: 17.08.2017.
En sesión ordinaria N° 840 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2909-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 17 de agosto de 2017, don Víctor Santana Almonacid dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Regional de Coyhaique, fundado en que habría solicitado copia de la ficha clínica de la persona que indica, y le informaron que la ficha fue extraviada.
2) Que, una vez que el recurrente subsanó su reclamación a petición de este Consejo, se acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E2994, de 5 de septiembre de 2017.
3) Que, en virtud de lo anterior, por medio de presentación de 27 de septiembre de 2017, el Hospital Regional de Coyhaique informó a este Consejo que la ficha fue encontrada y entregada al recurrente el pasado 20 de septiembre.
4) Que, en razón de lo informado por el órgano recurrido, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E3634, del 10 de octubre de 2017, su...
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