Decisión nº C350-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C350-15
Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
Requirente: Víctor Sáez Anjari.
Ingreso Consejo: 11.02.2015.
En sesión ordinaria N° 600 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C350-15.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 23 de diciembre de 2014, don Víctor Sáez Anjari habría efectuado una presentación, a través de correo electrónico, dirigida al Ministerio del Trabajo, de la cual se habría acusado recibo e ingresado al órgano requerido bajo el código N° SOL-489374-J9F3P3. Mediante dicho requerimiento, habría solicitado información relativa a ex funcionario del SENCE, específicamente:
a) Cuándo realizó la práctica profesional de la carrera de Sociología, impartida por la U. de Chile;
b) Cuál fue su proyecto de práctica profesional; y,
c) Quién fue su profesor guía o supervisor de práctica profesional.
2) Que, con fecha 11 de febrero de 2015, don Víctor Sáez Anjari dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio del Trabajo, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.
3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se advirtió que no acompañó copia de la...
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