Decisión nº C3521-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C3521-16
Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).
Requirente: Víctor Rocco Toloza.
Ingreso Consejo: 13.10.2016.
En sesión ordinaria N° 760 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3521-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 08 de septiembre de 2016, don Víctor Rocco Toloza, realizó una presentación ante la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, a través de la cual solicitó proyectos en que la Universidad Andrés Bello ha participado desde el año 1988 al presente.
2) Que, mediante correo electrónico de 26 de septiembre de 2016, CONICYT accedió a la entrega de documentos indicando adjuntar diversa información referida a los proyectos requeridos.
3) Que, el 13 de octubre de 2016, don Víctor Rocco Toloza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de CONICYT, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que sólo acompañaron una planilla en formato Excel faltando los demás archivos mencionados.
4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de...
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