Decisión nº C3030-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650455677

Decisión nº C3030-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C3030-15

Entidad pública: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío

Requirente: Victor Fuenzalida Zappettini

Ingreso Consejo: 01.12.2015

En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3030-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2015, don Victor Fuenzalida Zappettini requirió a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, en adelante también la SEREMI, copia del "estudio demanda de pasajeros en servicios de buses y taxibuses urbanos del gran Concepción, de octubre de 2014".

2) RESPUESTA: El 23 de noviembre de 2015, por medio de Ord. 3.214, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío dio respuesta al requerimiento de información, negando el acceso en virtud del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Al respecto, señaló que "la información requerida constituye un fundamento de las políticas de transporte que se adoptarán por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del Gran Concepción. En efecto, el estudio en referencia es fundamento y antecedente necesario para establecer un perímetro de exclusión en el Gran Concepción y negociar con los operadores del sistema, conforme lo dispone el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.696 (...)". Asimismo, agrega que "el conocimiento previo del estudio solicitado, podría afectar los procesos de negociación destinadas a modificar las tarifas y/o estándares de servicio, que se realizan en el Gran Concepción, cuyo objeto es incorporar los efectos de los recursos de subsidio al correspondiente perímetro de exclusión, para la implementación de las políticas de transporte público en la región.".

3) AMPARO: El 1° de diciembre de 2015, don Victor Fuenzalida Zappettini dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante oficio N° 9.872, de 16 de diciembre de 2015, confirió traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, quien por medio de oficio N° 016, de 05 de enero de 2016, a modo de descargos y observaciones, en síntesis, junto con reiterar lo señalado con ocasión de la respuesta a la solicitud de acceso, agregó que la información solicitada corresponde a la ejecución del contrato del estudio denominado "Gran Concepción, Mediciones de Demanda de Pasajeros en Servicios de Buses y Taxibuses Urbanos", suscrito...

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