Decisión nº C2108-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588667954

Decisión nº C2108-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN RECLAMO ROL C2108-15

Entidad reclamada: Superintendencia del Medio Ambiente.

Requirente: Víctor Echeverría Ortiz.

Ingreso Consejo: 08.09.2015.

En sesión ordinaria N° 647 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2108-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 8 de septiembre de 2015, don Víctor Echeverría Ortiz dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, fundado en que dicho órgano no le otorgó respuesta al reclamo presentado, respecto de la situación daño ambiental provocado por un terminal de buses.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el recurrente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo...

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