Decisión nº C295-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592026

Decisión nº C295-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C295-14

Entidad pública: Superintendencia del Medio Ambiente.

Requirente: Víctor Azócar Guzmán.

Ingreso Consejo: 10.02.2014

En sesión ordinaria Nº 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C295-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2014, don Víctor Azócar Guzmán solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante indistintamente SMA-, a propósito del varamiento de sardinas muertas acontecido entre el 24 y 25 y el 27 y 28 de diciembre de 2013, en la Bahía de Quintero, en el que se efectuó una investigación con el fin de determinar sus causas, lo siguiente: a) Los resultados que arrojó la visita inspectiva a los pozos de admisión entre las tuberías de succión y las bombas (intake) y a las piscinas de AES Gener 1, AES Gener 2, AES Gener 3, AES Gener 4 (Campiche), GASMAR GNL; b) Los resultados de cada una de las inspecciones efectuadas individualmente; y, c) Los descargos de las empresas individualizadas.

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 55, de 6 de febrero de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente respondió a dicho requerimiento, rechazando la solicitud de información en razón de lo dispuesto en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Al respecto señaló que:

a) Respecto de aquellos procedimientos de fiscalización ambiental cuya tramitación se encuentre aún pendiente, existe la causal de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, causal que está contenida en la letra b) del numeral 1) del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

b) La decisión al Amparo Rol C273-13, emitida por este Consejo, rechazó el reclamo denegando la entrega de las denuncias respecto de las cuales aún no se ha adoptado la decisión de iniciar o no un proceso sancionatorio, al cumplir éstas con los requisitos de la causal de reserva o secreto contenida en la letra b), del numeral 1, del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

c) Sin perjuicio de lo anterior, la ley ha establecido para la SMA un estándar de transparencia activa mucho más alto que el establecido en la Ley de Transparencia, y que conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), los resultados de las inspecciones, mediciones y análisis realizados por la Superintendencia, por entidades técnicas acreditadas y por organismos sectoriales, junto con un informe técnico fundado y sus conclusiones, deberán remitirse, una vez finalizados, al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). Por consiguiente, los resultados de las actividades de fiscalización desarrolladas por dicha Superintendencia, ya sea en forma directa o por medio de los colaboradores que establece la ley, deben publicarse una vez finalizados en el portal web del SNIFA.

d) En conformidad a lo señalado, y de acuerdo a la letra c) del artículo 31 de la LOSMA, el SNIFA, de acceso público, se conforma, entre otros, con los siguientes antecedentes y datos: "( ...) a) Las Resoluciones de Calificación Ambiental y la totalidad de sus antecedentes; ... las acciones de Fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados...

e) En razón de lo expuesto, en todos aquellos casos que los resultados de los procedimientos de fiscalización ambiental sean susceptibles de ser conocidas estarán publicadas en el SNIFA, tanto en caso que no se hayan constatado no conformidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR