Decisión nº C3857-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114933

Decisión nº C3857-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C3857-17

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: Víctor Azócar Guzmán.

Ingreso Consejo: 02.11.2017.

En sesión ordinaria N° 856 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3857-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 2 de noviembre de 2017, don Víctor Azócar Guzmán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, ya que el órgano señaló que su petición no es una solicitud de información. Alega que "se basan en la formulación de la pregunta y no la pregunta de fondo aunque indicó un referente para mejor consultar que me da la Capitanía de Puerto". Específicamente, se requirió conocer el estado de una concesión capitanía de Puerto de Quintero, SIABC N° 35521.

2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E4350, de 15 de noviembre de 2017.

3) Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, mediante SS.FF.AA.DIV.JUR.ORD. N° 28/CPLT, de la misma fecha, reitera que el requerimiento no es una solicitud de información; sin embargo, adjuntan documento de 29 de dicho mes, donde informan respecto de lo que ha ocurrido con la solicitud de renovación de concesión consultada desde su presentación hasta...

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