Vicker - PZ Publicidad SpA - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942254758

Vicker - PZ Publicidad SpA

Número de registroCVE-2363325
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2363325 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2363325
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, a la demandada PZ PUBLICIDAD SPA., representada
por JORGE OSVALDO GERMAIN SANCHEZ, en causa procedimiento monitorio por despido
injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. Causa RIT M-333-2023.
“VICKER/PZ PUBLICIDAD SPA”. SERGIO RODRIGO VICKER MORALES, operario,
demanda a su exempleador PZ PUBLICIDAD SPA, representada por JORGE OSVALDO
GERMAIN SANCHEZ. El demandante prestó servicios desde el día 14 de febrero del año 2023,
como instalador y conductor, en dependencias de la demandada, en calle Sargento Aldea Nº 469,
Comuna El Bosque, con remuneración de $500.000. Indica que con fecha 20 de marzo, es
despedido verbalmente por su empleador. Solicita se acoja la demanda y se condene a la
demandada al pago de las siguientes prestaciones: $500.000 por indemnización sustitutiva del
aviso previo. La suma de $283.333, por 17 días de remuneración del mes de marzo de 2023, y la
suma $28.673, por feriado proporcional. Remuneraciones que se devenguen desde la separación
hasta que se convalide el despido. Pago de las cotizaciones previsionales, por todo el periodo
trabajo, todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. El Tribunal proveyó
16/06/2023: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a
audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 10 de julio de 2023, a las
09:50 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a
través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el Tribunal accedió. 14/08/2023
Atendido el mérito de los antecedentes y del atestado receptorial de fecha 24 de junio de 2023,
notifíquese a la parte demandada PZ PUBLICIDAD SPA, en la forma establecida en el artículo
439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y
prueba, para el día 15 de septiembre de 2023, a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la
audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste
deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo
con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en
ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las
partes que para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o
en el caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal, lo anterior,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3 inciso segundo del Código del Trabajo. Las
partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental
debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida, con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente. SE INFORMA A
LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR
VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. En el evento en que las
partes pretendan ofrecer e incorporar absolución de posiciones, declaraciones de testigos y /o de
peritos u otras actuaciones que el juez determine, deberán rendirse en dependencias del tribunal,
que cuenta con salas especialmente habilitadas para tal efecto, lo anterior atendido lo establecido
en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de
toda la prueba pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques
asignados lo permitan. Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un
correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de
requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. Atendido lo dispuesto
por las Leyes 21.389 y 14.908, informe la parte demandada si se encuentra obligada a efectuar
retención judicial de pensión de alimentos, respecto del actor. El Administrativo de Acta dejará
constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los intervinientes
accedan a la audiencia virtual. Notifíquese a la demandada mediante extracto publicado en el
Diario Oficial. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo.-
Ministro de Fe.

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