Vicios redhibitorios (venta en pública subasta). Venta en pública subasta (vicios redhibitorios). Ferias de animales (martilleros). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338250

Vicios redhibitorios (venta en pública subasta). Venta en pública subasta (vicios redhibitorios). Ferias de animales (martilleros).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas213-220

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Corte de Apelaciones de Concepción, 3 de abril de 1989

Conociendo del recurso de apelación, LA CORTE Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva; los motivos primero, segundo y citas legales, con excepción de los artículos 138 y 384 del Código de Procedimiento Civil y se tiene presente:

  1. Que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la demanda, de fs. 4, interpuesta por doña Delia del Carmen Sobarzo Muñoz, el 4 de enero de 1986, ella concurrió hasta el local de subastas de "Ferias BíoBío Ltda.", y a través del respectivo martillero público adquirió en pública subasta un animal vacuno que pesó 445 kilogramos, de propiedad de Mario Arteaga, por el precio de $ 42.275 y sumando otros gastos (Impuesto al Valor Agregado, comisión y otros) dio un total de $ 52.252, que pagó con un cheque de su cuenta corriente que

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    mantiene en la oficina local (Los Angeles) del Banco de Chile, para ser cobrado el 14 del mes y año indicados.

    En el texto de su presentación agrega que una vez comprado el animal lo llevó a la Planta Faenadora de Carnes "Castillo Ltda.", para ser beneficiado; sin embargo el referido animal fue decomisado por el médico veterinario por estar afectado de "tuberculosis generalizada". Explica que es dueña de una carnicería y había adquirido el animal para expenderlo al público, pero que debido al decomiso no pudo utilizarlo para este fin.

    Agrega que la afección advertida en el animal constituye un vicio redhibitorio, que existía al tiempo de la venta siendo tal que por él la cosa vendida no sirvió para su uso natural y si ella hubiera conocido su existencia no lo hubiera comprado; que, además, los demandados no manifestaron la existencia del vicio, que es de tal naturaleza que no pudo conocerlo aun cuando hubiere empleado la máxima diligencia.

    Como la enfermedad del animal constituye un vicio redhibitorio, que la habilita para solicitar la rescisión de la compraventa y que se le devuelva el precio y lo gastado en el matadero, endereza demanda en juicio ordinario contra "Ferias BíoBío Ltda.", representada por don Jorge Baeza Valenzuela y don Mario Arteaga, este último en su calidad de comitente y anterior propietario del animal enfermo y decomisado, para que en definitiva se declare que se rescinde la compraventa señala y que las demandados deben restituirle el precio completo que asciende a $ 52.252 y los 2.570 pesos que pagó por la matanza en el matadero, reajustadas dichas sumas en el 100% de la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la compraventa hasta la de la entera devolución e intereses corrientes, con costas.

  2. Que el artículo 2° transitorio de la Ley 18.118, publicada en el Diario Oficial de 22 de mayo de 1982 dispone que los martilleros, las ferias de animales y las de productos agrícolas que se encuentren en funcionamiento deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley dentro del plazo de 120 días a contar desde la fecha de su publicación".

    El texto legal transcrito implica que la demandada "Ferias del BíoBío Ltda.", en sus actividades relacionadas con las subastas públicas, se halla regida por la ley antes referida.

    De acuerdo con el artículo 17 del mismo cuerpo legal "los martilleros servirán únicamente de intermediarios para las ventas en martillo", y están afectos a las siguientes prohibiciones: "a) Tomar parte en las licitaciones que se realicen por su intermedio, ya sea por sí o por interpósita persona; b) Adquirir del licitador las especies en cuya subasta haya intervenido; y c) Alterar el juego normal de las posturas y el precio natural de las subastas mediante maniobras de cualquier índole".

  3. Que de lo expuesto en las disposiciones legales comentadas surge con nitidez que en las subastas públicas que se realizan en las ferias de animales los

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    martilleros son meros intermediarios entre el vendedor del animal y el comprador del mismo y cuya misión es vender públicamente al mejor postor.

    En el caso en estudio, el animal vacuno, según se desprende del propio texto de la demanda era de propiedad del demandado, don Mario Arteaga, quien lo entregó a "Ferias BíoBío Ltda." para que se vendiera en pública subasta, al martillo, siendo adquirido en definitiva por la actora doña Delia del Carmen Sobarzo Muñoz.

  4. Que, por todo lo dicho en los motivos anteriores, la demanda por vicio redhibitorio dirigida en contra de "Ferias Bío Bío Ltda." es improcedente, porque ésta, al intervenir en la compraventa del animal no tuvo en modo alguno la calidad de propietaria de dicha res y sólo desempeñó el papel de intermediaria entre el vendedor señor Arteaga y la compradora señora Sobarzo.

    La improcedencia de la acción interpuesta a fs. 4 queda de manifiesto porque la obligación de sanear los vicios redhibitorios pesa sobre el vendedor, porque él es quien está obligado al saneamiento de la cosa vendida, cuyo objeto, entre otros, es responder por estos vicios...

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