Causa nº 1599/2003 (Otros). Resolución nº 1599-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30937893

Causa nº 1599/2003 (Otros). Resolución nº 1599-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Mayo de 2003

Sentido del falloaprueba
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec15992003-cor0-tri6050000-tip4
Partes RIVERA VICENCIO EDGARDO Y OTROS C/ ORELLANA FERNANDO SEREMI TRANSPORTES R.M.
Número de expediente1599-2003
Tipo de proceso(Civil) Consulta Amparo Económico
Fecha15 Mayo 2003
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, quince de mayo del año dos mil tres.

Vistos:

Se eliminan los motivos primero a sexto, y octavo a décimo noveno del fallo en alzada.

Y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que como reiteradamente lo ha expresado esta Corte Suprema, y se ve en la obligación de continuar haciéndolo, conociendo de asuntos como el de autos, el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha creado el comúnmente denominado recurso de amparo económico, acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación;

  2. ) Que el inciso primero de dicho precepto prescribe que Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer - seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción- de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, prescribe que, Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.

    Los dos incisos finales se refieren, el primer o, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base;

  3. ) Que, como se advierte de lo expresado, el recurso o denuncia de que se trata tiene la finalidad de que un tribunal de justicia compruebe la existencia de una infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos: la primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y la segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, referida a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares;

  4. ) Que cabe además puntualizar que, para el acogimiento de la denuncia...

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