Vialidad - autopistas - concesionaria vial - responsabilidad de la concesionaria vial - responsabilidad extracontractual - indemnización de perjuicios - daño moral - accidentes de tránsito - recurso de apelación - rechazado
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 236-237 |
236
95.-
VIALIDAD - AUTOPISTAS - CONCESIONARIA VIAL -
RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA VIAL -
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - INDEMNIZACIÓN
DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
RECURSO DE APELACIÓN - RECHAZO DEL RECURSO
Urrejola Gonzalez, Eduardo y otros c/ Autopista del Maipo
Sociedad Concesionaria S.A. s/ Indemnización de perjuicios -
Autopista
5ª Sala, Corte de Apelaciones de Santiago
10 – 5 - 2015
ROL: 8227-14
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Se hace evidente el actuar negligente por parte de la concesionaria, si
luego de producirse un accidente en la autopista, se toman nuevas y
mejores medidas de seguridad que aún no sean obligatorias por ley,
sí fue posible su implementación por parte de los mismos para
resguardar el trayecto.
DOCTRINA
1.- Se confirma la sentencia, con declaración que se rebaja el monto
por daño moral, toda vez que se señala que sí existe una
responsabilidad objetiva, pues queda de manifiesto el actuar
negligente en la mantención de una ruta concesionada, negligencia
que produjo el trágico accidente más aún, si luego de producido el
accidente, se procedió a tomar medidas de seguridad que antes no
existían, no siendo excusa válida que si el MOP no las exige, no
tienen obligación de tomarlas Tal argumento no puede ser válido
para no mantener la vía y sus atraviesos libres de proyectiles que
puedan ser lanzados a los vehículos que la transitan, más si se
asevera que se hacen inspecciones constantes y diarias de la ruta.
2.-Es menester señalar que es evidentemente que tanto el cónyuge,
como los hijos son los principalmente afectados por el deceso de su
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