Los vetos, las exclusiones y los 2/3 en la Convención - 22 de Agosto de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 874668051

Los vetos, las exclusiones y los 2/3 en la Convención

La Convención dio por superado el "impasse" Arancibia. Se resolvió que el convencional podría asistir a las audiencias públicas de la subcomisión de marco general de Derechos Humanos, Ambientales y de la Naturaleza, mas no a aquellas de la subcomisión de Verdad Histórica, Reparación y Garantías de no Repetición, pues ahí se produciría el problema de la revictimización (a pesar de que ambas subcomisiones son parte de la comisión provisoria de Derechos Humanos, de la que Arancibia es miembro, cumpliendo los requisitos y procedimientos, y aun cuando, conforme al reglamento provisorio aprobado, cualquier convencional puede participar con derecho a voz de las comisiones creadas y que no integre). Se nos hizo ver que había primado la cordura y que el problema de fondo estaba resuelto.¿Prueba superada? No.Y es que los límites impuestos siguen estando vigentes. Que los jueces-convencionales hayan tenido a bien dejar que Arancibia participara de la subcomisión en la que se anotó -como si ello fuera necesario- no es algo para agradecer. El que Arancibia haya eventualmente asentido no remedia el problema de fondo ni los principios transgredidos. En una reciente entrevista radial, y para zanjar el punto, Jaime Bassa señaló que no es pertinente que un grupo de convencionales le ponga límites a otros convencionales. Sin embargo, si no son pertinentes las exclusiones, ¿no hubiera sido esperable que el vicepresidente Bassa promoviera una declaración formal en el pleno (como tantas otras que se han promovido, incluso respecto de hechos ajenos al quehacer de la Convención) para dejar claro que las conductas excluyentes no son aceptables en la Convención, recordar cuáles son los principios democráticos en juego e instar por su respeto?En la misma línea, y respecto de las audiencias públicas, la referida comisión discutió si determinadas organizaciones de la sociedad civil debían o no ser recibidas, pues, según los jueces-convencionales, eran "negacionistas". Tras el bullado debate público generado al conocerse siquiera la intención de excluirlas, la cuestión se zanjó a favor de las organizaciones. Se celebró, nuevamente, que primara la cordura. En realidad, el mentado "avance en cordura" no es más que un mínimo democrático que nunca debió haber estado en juego. Demás está decir que el problema...

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