Causa nº 58/2008 (Casación). Resolución nº 4708 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 36747340

Causa nº 58/2008 (Casación). Resolución nº 4708 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso58/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 2.714-06 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la empresa Confecciones y Vestuario Spin, representada por don J.M.M., solicita se conceda autorización judicial para despedir a doña L.M.T., por encontrarse amparada por fuero maternal y haber incurrido en la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, con costas, en caso de existir oposición.

La demandada, contestando el traslado, pide se rechace la solicitud, en atención a que su contratación no puede depender de su estado de embarazo, reconociendo las ausencias que se le atribuyen, las que se habrían debido a problemas de salud derivados del embarazo que, a la época, desconocía.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 48, rechazó, sin costas, la demanda de desafuero y dispuso el pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la de reincorporación, salvo que ya se hubieren pagado.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecinueve de noviembre del año recién pasado, que se lee a fojas 66, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 160 Nº 3, 455 y 456 del Código del Tr abajo y dice que se vulnera la primera de las disposiciones citadas al desconocer que su parte tiene derecho a despedir a la trabajadora por haberse ausentado durante tres días en el mes. Agrega que las ausencias quedaron demostradas con el Registro de Asistencia, no examinado y que en el finiquito la trabajadora reconoció el derecho de la empleadora a invocar la causal, por lo tanto, la situación de hecho se verificó y el despido era procedente. Además, al contestar la demanda, la demandada admite las ausencias y las explica con motivos de salud, los que no acreditó, correspondiéndole hacerlo. Añade que la circunstancia que se invoque el fuero maternal para anular el finiquito, no obsta a que pueda despedírsela si se verifica una causal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR