Causa nº 58/2008 (Casación). Resolución nº 58-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 36747339

Causa nº 58/2008 (Casación). Resolución nº 58-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Marcos Libedinsky T.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Fecha04 Marzo 2008
Número de expediente58-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec582008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CONFECCIONES DE VESTUARIO SPIN CON MARIN TRINCADO LEYLA JOHANA
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. del fundamento segundo, se eliminan las expresiones ??la oportunidad en que la demandada puso en conocimiento de la actora su estado de gravidez y??.

  2. se suprimen los motivos séptimo y octavo.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los fundamentos del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo

Que encontrándose acreditada la causal sobre la que se sustenta la autorización para despedir a la demandada, corresponde hacer lugar a la demanda en tal sentido, sin perjuicio que la actora debe pagar a la trabajadora las remuneraciones que no hubiere solucionado y que obedezcan a una efectiva prestación de servicios por parte de esta última.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 48 y siguientes y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, la demanda intentada a fojas 19 y se concede autorización a la sociedad Confección de Vestuario Spin Limitada, para poner término a la relación laboral que la unía con la demandada, doña L.M.T., en virtud de la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, sin perjuicio del pago de las remuneraciones a que se hace referencia en el fundamento segundo precedente.

Regístrese y devuélvanse.

Nº 58-08.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores...

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