Decisión nº C270-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598614

Decisión nº C270-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C270-14

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Verouschka Werner Villablanca

Ingreso Consejo: 05.02.2014

En sesión ordinaria N° 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C270-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2014, doña Verouschka Werner Villablanca solicitó a la Municipalidad de Las Condes "el listado de contribuyentes de patentes comerciales morosas en la comuna, con nombre, RUT, domicilio, nombre representante legal, detalle de monto deuda y períodos adeudados". Requiere que la información sea remitida en formato Excel.

2) RESPUESTA: El 27 de enero de 2014, la Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario Municipal N° 27, de misma fecha, señalando en síntesis que:

a) Analizada la solicitud de información se constató que en la especie concurre la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Hace énfasis que la publicidad de la información solicitada puede afectar los derechos de las personas, particularmente la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

b) Cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situación de incumplimiento del deudor.

c) El municipio se encuentra obligado, en cuanto organismo estatal, a cautelar los derechos fundamentales de dichos ciudadanos, quienes podrían verse afectados por la divulgación de que se trata. La comunicación de la información requerida es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente aquellos que inciden en la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico que pudieran afectar su honra.

d) Por último señala que este criterio fue ratificado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada en Recurso de Queja Rol N° 4861-2013, presentado por ese mismo municipio en un caso seguido ante este Consejo por una solicitud de información de similar naturaleza.

3) AMPARO: El 5 de febrero de 2014, doña Verouschka Werner Villablanca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N° 625, de 11 de febrero de 2014. Mediante Ordinario Alcaldicio N° 3/67/2014, el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes presentó sus descargos y observaciones, reiterando las mismas alegaciones contenidas en su respuesta a la solicitante. Agrega, en síntesis que:

a) El municipio no ha cometido infracción a las normas que regulan la materia, ya que ha fundado su actuación en el mandato constitucional contenido en artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental, en relación con la garantía constitucional consagrada en su artículo 19 N° 4, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y lo prescrito en la Ley N° 19.628.

b) Destaca las siguientes conclusiones de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013 dictada en Recurso de Queja Rol N° 4861-2013: Es deber de todo órgano del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana respecto de todo ciudadano.

c) La difusión de deudas de impuestos municipales transgrede el mandato consagrado en el inciso segundo del artículo de la Constitución Política de la República, pues ello implica colocar en entredicho la protección de la vida privada de las personas.

d) Reitera que el hecho que una persona aparezca como deudora morosa en una nómina como la solicitada puede causar afectación tanto en su capacidad para operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situación de incumplimiento del deudor.

e) El artículo 17 de la Ley N° 19.628 no autoriza la difusión de deudas de impuestos municipales.

f) Los órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos para lo cual no sólo están habilitados sino obligados a denegar el acceso a la información solicitada por la causal de reserva contemplada en el artículo 212 de la Ley N° 20.285.

g) Finalmente, respecto del número de personas a las que se refiere la información solicitada, especifica que sólo durante el primer semestre del año 2014 se registraron 5.465 contribuyentes morosos. Este número es esencialmente variable en el tiempo, atendidas diversas circunstancias, entre las que se contempla el retardo en el cumplimiento de la obligación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR