Decisión nº C3638-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C3638-17.
Entidad pública: Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins.
Requirente: Verónica Wagner Guillot.
Ingreso Consejo: 17.10.2017.
En sesión ordinaria N° 866 del Consejo Directivo, celebrada el 2° de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3638-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de septiembre de 2017, doña Verónica Wagner Guillot solicita al Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins, respecto a la cobertura de salud mental y psiquiatría vinculada al Servicio de Salud, "detalle de centros residenciales, centros diurnos, hospital de día y COSAMs (Centro de Salud Mental Comunitaria), que contenga: el nombre del centro/programa, la institución que ejecuta, comuna y región dónde se ejecutan, el n° de cupos o plazas del programa, y el n° de personas atendidos (según RUN) durante enero a diciembre de 2016 (total anual)".
2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins, mediante correo electrónico, de fecha 11 de octubre de 2017, informa que remiten los antecedentes pedidos.
3) AMPARO: Con fecha 17 de octubre de 2017, doña Verónica Wagner Guillot deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. En particular, sostiene que no le habrían proporcionado datos relativos al número de cupos o plazas de los programas, número de personas atendidas e institución que los ejecuta. Además, que no otorgan acceso a la totalidad de los antecedentes pedidos referente a los programas residenciales consultados.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins, mediante oficio N° E4.025, de fecha 31 de octubre de 2017.
El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 2823, de fecha 18 de diciembre de 2017, presenta sus descargos y observaciones, señalando que proporcionaron, en su oportunidad, la información digitalizada de toda la red de...
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