Decisión nº C478-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597458

Decisión nº C478-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C478-14

Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa

Requirente: Verónica Silva Navea

Ingreso Consejo: 07.03.2014

En sesión ordinaria Nº 521 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C478-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de febrero de 2014, doña Verónica Silva Navea, solicitó a la Municipalidad de Ñuñoa, en adelante e indistintamente la Municipalidad o Municipio, información relativa a la seguridad de su comuna. Lo anterior, toda vez que ante una situación de inseguridad denunciada por ella, acaecida en el sector en donde vive, y no obstante haber tomado contacto telefónico con los encargados de seguridad, estos no acudieron. Por tal razón, requirió la entrega de los siguientes antecedentes:

a) El itinerario de los vehículos de seguridad ciudadana respecto de la Unidad Vecinal N° 2, durante el fin de semana -jueves, viernes y sábado- entre las 11:00 a 04:00 horas;

b) Cantidad de vehículos y personas que se ocupan del proceso de seguridad ciudadana;

c) Política de seguridad que tiene en el sector comprendido por Unidad Vecinal N° 2;

d) Protocolo de seguridad frente a un llamado telefónico; y,

e) Mecanismos de participación ciudadana para optimizar la seguridad ciudadana en el sector Unidad Vecinal N° 2.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de marzo de 2014, doña Verónica Silva Navea, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El 17 de marzo de 2014, este Consejo vía correo electrónico ofreció al organismo reclamado someter la solicitud de información al procedimiento SARC. El Municipio mediante correos electrónicos de 18 y 24 de marzo del año en curso, junto con manifestar su disposición a someterse al referido procedimiento, remitió copia de la respuesta remitida a la solicitante. Atendido a que el contenido de la respuesta remitida por el organismo reclamado a doña Verónica Silva Navea, omite la entrega de información referida al número de vehículos solicitados y deniega información por resultar inexistente, se procede a conferir derechamente traslado a la Municipalidad de Ñuñoa.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 1.303, de 25 de marzo de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; señalara si a su juicio, la información proporcionada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento, y, (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la información...

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