Decisión nº C1342-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C1342-17
Entidad pública: Gendarmería de Chile
Requirente: Verónica de Las Mercedes Avendaño Barrera
Ingreso Consejo: 21.04.2017
En sesión ordinaria N° 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1342-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2017, doña Verónica de Las Mercedes Avendaño Barrera, representada por don Pedro José Contreras Herrera y don Rodrigo Andrés Godoy Araya, solicitó a Gendarmería de Chile, diversa información relacionada con el fallecimiento de su hijo. Específicamente, requirió:
a) "Acceso íntegro a la ficha clínica de don José Enrique Navarrete Avendaño (...), elaborada en los servicios de asistencia médica existentes al interior de la Ex Penitenciaría de Santiago, en relación a su condición y estado de salud previa defunción, con especial mención de:
i. Información acerca del diagnóstico de ingreso y derivación, con sus respectivas fechas.
ii. Los resultados de todos los exámenes y procedimientos efectuados pertinentes al diagnóstico.
iii. Periodo de tratamiento, e indicaciones a seguir.
iv. Identidad de los profesionales médicos que actuaron como tratantes principales.
v. Una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento, y de aquellos prescritos en la receta médica.
b) Medidas adoptadas por Gendarmería de Chile en el caso particular de don José Enrique Navarrete Avendaño (...), para evitar su contagio con TUBERCULOSIS MILIAR.
c) Medidas adoptadas por Gendarmería de Chile en el caso particular de don José Enrique Navarrete Avendaño (...), una vez que éste fue diagnosticado TUBERCULOSIS MIILIAR en el servicio de asistencia médico intracarcelario.".
2) SUBSANACIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de marzo de 2017, mediante carta N° 5078, de 29 de marzo de 2017, Gendarmería de Chile solicitó a la peticionaria subsanar la solicitud en orden a precisar y acotar el periodo para el cual requiere información, fundado en que "dicha situación es ambigua y muy extensa en su solicitud (...)". Lo anterior, de acuerdo al literal b) del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
3) AMPARO: El 21 de abril de 2017, doña Verónica de Las Mercedes Avendaño Barrera, representada por don Pedro José Contreras Herrera y don Rodrigo Andrés Godoy Araya, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, toda vez que el requerimiento de subsanación es injustificado.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° E852, de 02 de mayo de 2017, notificó y confirió traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.
Posteriormente, por medio de Ord. N° 613/17, de 16 de mayo de 2017, el órgano reclamado presentó sus descargos u observaciones, señalando, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba