Decisión nº C759-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C759-18
Entidad pública: Dirección de Compras y Contratación Pública (CHILECOMPRAS).
Requirente: Verónica Delpino Blanche.
Ingreso Consejo: 26.02.2018.
En sesión ordinaria N° 875 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C759-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 12 de enero de 2018, doña Verónica Delpino Blanche realizó una presentación a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de la cual requirió información relativa a las preguntas que contestó erróneamente en la prueba de acreditación, así como la alternativa correcta a dichas interrogantes.
2) Que, con fecha 15 de enero de 2018, CHILECOMPRAS otorgó respuesta negativa a la solicitud de acceso a la información de la Sra. Delpino Blanche, por configurarse a su respecto la causal de reserva establecida en el artículo 21, N° 1 de la Ley N° 20.285. Sin perjuicio de ello, agregó, que la interesada podía concurrir presencialmente a revisar su prueba.
3) Que, a través de correo electrónico enviado a la casilla desde la cual recibió la respuesta descrita en el numeral precedente, doña Verónica Delpino Blanche manifestó, el 17 de enero pasado, su disconformidad con la denegación e insistió en su requerimiento, a lo que CHILECOMPRAS respondió, el 5 de febrero de 2018, precisando cuáles fueron las preguntas erróneamente respondidas.
4) Que, el 26 de febrero de 2018, doña...
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