VERÓNICA CECILIA MAYORGA MAYORGA TRANSPORTES E.I.R.L. 76.312.429-0 - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932096944

VERÓNICA CECILIA MAYORGA MAYORGA TRANSPORTES E.I.R.L. 76.312.429-0

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de registroCVE-2318330
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.559
CVE 2318330 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.559 | Miércoles 24 de Mayo de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2318330
EXTRACTO
ALFREDO FONSECA MIHOVILOVIC, Notario Público Interino de Punta Arenas, 21 de
Mayo 1123, Punta Arenas, Certifica: Que, por Escritura Pública de fecha 11 abril 2023,
Repertorio 655-23, ante mí: VERÓNICA CECILIA MAYORGA MAYORGA, chilena, soltera,
42 años, Pasaje Biobio 015, ciudad y comuna de Punta Arenas, Capital: un millón de pesos;
Modifica Estatuto Social "VERÓNICA CECILIA MAYORGA MAYORGA TRANSPORTES
EIRL" o "TRANSPORTES GEMELAS E.I.R.L", inscrita en el Registro Comercio Punta Arenas
año 2013, a Fojas 674 vta., N° 556, en el siguiente sentido: Se sustituye Clausula Sexta por el
siguiente tenor: "CLAUSULA SEXTA: El uso del nombre y la administración general de la
empresa corresponderá exclusivamente a su titular Doña Verónica Cecilia Mayorga Mayorga,
quien la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con
todas las facultades de administración y disposición, conforme lo señalado en el artículo nueve
de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, pudiendo celebrar los siguientes actos y
contratos, sin que la siguiente enumeración aparezca como taxativa: uno) Comprar, vender
permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; dos) Celebrar contratos de promesa,
de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o
extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos o
contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; celebrar
operaciones de Leasing sean éstos operativos o financieros; tres) Dar y tomar en arrendamiento,
administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles;
cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o mutuo; cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en
depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; seis) Dar y recibir bienes en hipoteca,
posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la Empresa, incluso con cláusula de
garantía general; siete) Dar y recibir en prenda, bienes corporales muebles, valores mobiliarios,
derechos, acciones, bonos y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil,
mercantil, sean éstas agrarias, industriales o aquélla sin desplazamiento, warrants, de cosas
muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; ocho) Celebrar contratos de cambio y de
correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y
concesionarios; nueve) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del
país o del extranjero; diez) Aceptar fianzas y aceptar las deudas solidarias que se otorguen en
beneficio de la Empresa; once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosadas y canceladas, aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestros; doce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,
imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos y operarla; trece) Celebrar contratos
de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o
extrajudicial; catorce) Celebrar contratos de censo y de renta vitalicia; quince) Aceptar
donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales,
renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de
comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y
entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar
o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y
cancelar la anotación de legados y derechos hereditarios; dieciséis) Celebrar contratos de trabajo,
colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o
técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones,
bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional y/o
extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes; diecisiete)
Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas,
anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar
parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a

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