VERÓNICA CECILIA MAYORGA MAYORGA TRANSPORTES E.I.R.L. 76.312.429-0 - 6 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930470043

VERÓNICA CECILIA MAYORGA MAYORGA TRANSPORTES E.I.R.L. 76.312.429-0

Fecha de publicación06 Mayo 2023
Número de registroCVE-2310867
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.544
CVE 2310867 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.544 | Sábado 6 de Mayo de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2310867
EXTRACTO
ALFREDO FONSECA MIHOVILOVIC, Notario Público Interino de Punta Arenas, 21 de
Mayo 1123, Punta Arenas, Certifica: Que, por Escritura Pública, Repertorio 655-23, ante mí:
VERONICA CECILIA MAYORGA MAYORGA, chilena, soltera, 42 años, ciudad y comuna de
Punta Arenas, Capital: un millón de pesos; Modifica Estatuto Social “VERÓNICA CECILIA
MAYORGA MAYORGA TRANSPORTES EIRL” o “TRANSPORTES GEMELAS E.I.R.L”,
inscrita en el Registro Comercio Punta Arenas año 2013, a Fojas 674 vta., Nº 556, en el siguiente
sentido: Se sustituye Clausula Sexta por el siguiente tenor: “CLAUSULA SEXTA: El uso del
nombre y la administración general de la empresa corresponderá exclusivamente a su titular
Doña Verónica Cecilia Mayorga Mayorga, quien la representará judicial y extrajudicialmente
para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición,
conforme lo señalado en el artículo nueve de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y
siete, pudiendo celebrar los siguientes actos y contratos, sin que la siguiente enumeración
aparezca como taxativa: uno) Comprar, vender permutar y, en general, adquirir y enajenar, a
cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores
mobiliarios; dos) Celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los
contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir,
modificar, extinguir, anular y liquidar actos o contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por
cualquier título y cantidad; celebrar operaciones de Leasing sean éstos operativos o financieros;
tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales
o incorporales, raíces o muebles; cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o mutuo; cinco) Dar y
recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; seis) Dar y
recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la Empresa,
incluso con cláusula de garantía general; siete) Dar y recibir en prenda, bienes corporales
muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos y demás cosas corporales e incorporales,
sea en prenda civil, mercantil, sean éstas agrarias, industriales o aquélla sin desplazamiento,
warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; ocho) Celebrar contratos de
cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y
concesionarios; nueve) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del
país o del extranjero; diez) Aceptar fianzas y aceptar las deudas solidarias que se otorguen en
beneficio de la Empresa; once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestros; doce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,
imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos y operarla; trece) Celebrar contratos
de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o
extrajudicial; catorce) Celebrar contratos de censo y de renta vitalicia; quince) Aceptar
donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales,
renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de
comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y
entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar
o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y
cancelar la anotación de legados y derechos hereditarios; dieciséis) Celebrar contratos de trabajo,
colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o
técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones,
bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional y/o
extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes; diecisiete)
Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas,
anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar
parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a
la sociedad con voz y voto en una u otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar

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