Decisión nº C2156-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400805

Decisión nº C2156-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2156-18

Entidad pública: Hospital Clínico San Borja Arriarán.

Requirente: Verónica Campos Cortés.

Ingreso Consejo: 18.05.2018.

RESUMEN

Se acoge el amparo, ordenando al Hospital Clínico San Borja Arriarán que entregue a la reclamante, copia de su propia ficha clínica, con especial atención en información de hecho ocurrido en el año 1984, debido a que el órgano no acreditó la búsqueda y eliminación o expurgación de dicha ficha de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

En sesión ordinaria N° 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2156-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2018, doña Verónica Campos Cortés requirió al Hospital Clínico San Borja Arriarán, copia de su ficha clínica con especial atención en información sobre hecho ocurrido en 1984, de acuerdo a solicitud de Código AO070T0000194.

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 391, de 9 de mayo de 2018, el órgano en resumen, indicó que se procedió a la búsqueda de la información solicitada; sin embargo, no resultaba posible entregar copia de ficha clínica ya que ésta no existía y tampoco constaban antecedentes bajo ese nombre en los registros informáticos del hospital.

3) AMPARO: El 18 de mayo de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo...

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