Vergara - Rojas - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881576172

Vergara - Rojas

Fecha de publicación15 Enero 2022
Número de registroCVE-2069553
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2069553 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2069553
NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-6968-2020, RUC: 20-2-2105234-0,
sobre Cuidado Personal, Emancipación y Nombramiento de Guardador, caratulada
“Vergara/Rojas”, se notifica a don Pablo Andrés Rojas Guerra, cédula de identidad
N°10.812.024-K, demanda interpuesta en su contra por doña Beatriz Del Carmen Vergara
Ramos, R.U.N. N°13.069.658-9, quien solicita el cuidado personal de sus sobrinos Joaquín
Andrés, Constanza Andrea y Bruno Esteban, todos de apellidos Rojas Vergara, nacidos el 19 de
febrero de 2006, 2 de julio de 2010, y Scarlett Estefanía, ambos de apellidos Rojas Vergara,
nacidos el 22 de agosto de 2013, 25 de mayo de 2008 y el 17 de enero 2012, respectivamente,
con quienes vive desde su nacimiento, situación que se mantuvo luego del fallecimiento de su
madre, haciéndose cargo de todas sus necesidades por abandono paterno. El padre de los niños
ha perdido contacto con ellos, situación que se mantiene a la fecha, señalando la demandante ser
la persona más idónea para ejercer el cuidado personal de los niños y su representación legal. De
la demanda se confirió Traslado, citándose a las partes a audiencia preparatoria para el día 24 de
febrero de 2022, a las 09:00 horas, la que se celebrará por videollamada por la aplicación Zoom,
con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten
en ella, sin necesidad de ulterior notificación, debiendo concurrir las partes con todos sus medios
de prueba. En caso de carecer de los medios para contactarse a la audiencia en forma remota,
deberán hacerlo presente en la causa con 5 días de antelación, ingresando a la página
www.4juzgadofamiliasantiago.cl. La comparecencia personal no excluye la designación de
abogado habilitado y mandatario, de conformidad al artículo 18 y 60 de la ley 19.968. Se hace
presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968, en el evento de que el
demandado conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos
cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. En todo caso, deberán comparecer
patrocinados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representados por persona
legalmente habilitada para actuar en juicio. De no contar con medios suficientes, deberá
concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna u otro servicio de asistencia legal
gratuito. Santiago, 14 de diciembre de dos mil veintiuno.- Paul Cañoles Marchant,
Administrativo Jefe - Ministro de fe, Unidad Atención de Público, Cuarto Juzgado de Familia de
Santiago.

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