Vergara Reyes Margarita de las Mercedes - Empresa de Aseo y Multiservicios Ana Patricia Guajardo Cofré E.I.R.L. - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950940441

Vergara Reyes Margarita de las Mercedes - Empresa de Aseo y Multiservicios Ana Patricia Guajardo Cofré E.I.R.L.

Número de registroCVE-2391162
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2391162 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2391162
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT O-527-2023, RUC
23-4-0514435-2. MARGARITA DE LAS MERCEDES VERGARA REYES, de nacionalidad
chilena, cédula de identidad número 13.347.144-8, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje las
hortensias 480, comuna de Rafael, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda
de indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de la EMPRESA DE ASEO Y
MULTISERVICIOS ANA PATRICIA GUAJARDO COFRÉ EIRL, RUT 76.653.725-1, del giro
de su denominación, representada legalmente por ANA PATRICIA GUAJARDO COFRÉ,
cédula de identidad 13.616.286-1, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces
conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle 5 norte número
3018, comuna de Talca, y en contra de la empresa CONSTRUCTORA COLBÚN SpA, RUT
76.734.196-2 empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don EUGENIO
HERRAN LENZINO cédula de identidad número 8.276.074-1 ignoro ocupación u oficio, o por
quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en
calle 30 oriente número 1528, comuna de Talca; esta última demandada en su calidad de
solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y
previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B
del Código del Trabajo. 1. Inicio de la relación laboral: Fui contratada con fecha 17 de marzo de
2023. 2. Naturaleza del contrato: La naturaleza de mi contrato era a plazo fijo hasta el 31 de
marzo de 2023 y posteriormente se renovó de forma indefinida. 3. Naturaleza de las funciones:
Desarrollaba la función de AUXILIAR DE ASEO. 4. Lugar de trabajo: En el establecimiento de
la demandada solidaria denominado ASEO GRUESO, EDIFICIO MIRADOR DEL COUNTRY,
ubicado en 31 oriente con 15 norte, de la comuna de Talca. 5. Jornada de trabajo: Tenía una
jornada de trabajo que consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario
AM de 8 a 13 horas y PM de 14 a 18 horas. 6. Remuneración: La remuneración mensual
correspondía a un salario base diario de $13.667 diarios. ($410.000 mensual bruto). 7. Situación
médica: Producto del accidente, me encuentro con tratamiento médico y psicológico por los
eventos traumáticos de los cuales fui víctima en el desarrollo de mis labores. 8. Situación
Laboral: Actualmente mi relación laboral se encuentra vigente y actualmente me encuentro con
licencia médica. 9. Durante todo el desarrollo de la relación laboral registré un buen desempeño,
cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas demandadas. La parte
demandante solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda de indemnización de
perjuicios por el accidente laboral en contra de EMPRESA DE ASEO Y MULTISERVICIOS
ANA PATRICIA GUAJARDO COFRÉ EIRL, RUT 76.653.725-1 y CONSTRUCTORA
COLBUN SpA, RUT 76.734.196-2, la última demandada en su calidad de solidaria o en su
defecto subsidiariamente responsable, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código
del Trabajo, si así Us. lo estima pertinente. Ambas empresas ya individualizadas en autos, a
objeto que V.S. efectúe las siguientes declaraciones y en consecuencia se condene a las
demandas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalo a continuación: 1. Que, se
declare que fui víctima de un accidente laboral producido por culpa o dolo de las demandadas. 2.
Que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
a. Que sean condenadas a pagar la suma de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) por
concepto de Indemnización de perjuicios por Daño Moral, consecuencia del accidente de trabajo
sufrido, o, en subsidio, la suma mayor o menor que VS., determine con arreglo a derecho. b.
Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del
Código del Trabajo. c. En subsidio de todo lo anterior, las sumas y respecto de la o los
demandados que S.S estime conforme al mérito del proceso fijar, más las costas de la causa si así
S.S. lo estimare pertinente. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA. Talca, veintidós de
septiembre de dos mil veintitrés. Téngase presente y por cumplido con lo ordenado. Resolviendo
derechamente la demanda de autos: A lo principal: téngase por admitida a tramitación la

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