Vergara Reveco Emanuel Simón Eleazar y otro - Red Security SpA y otra - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866086437

Vergara Reveco Emanuel Simón Eleazar y otro - Red Security SpA y otra

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroCVE-1923806
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1923806 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1923806
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-371-2020 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento de monitorio
por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente y Cobro de Prestaciones e indemnizaciones
que indica. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Forma de
Notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
DE IQUIQUE.- EMANUEL SIMON ELEAZAR VERGARA REVECO (1), guardia de
seguridad, Cédula nacional de Identidad Nº17.434.601-1, Y DON EDUARDO GERMAN
VALDERRAA JARA (2), guardia de seguridad, Cédula nacional de Identidad Nº 11.298.258-2,
ambos con domicilio para estos efectos en MIRAFLORES Nº169, OFICINA 61, SANTIAGO,
respetuosamente a US., decimos: Que, por medio de este acto venimos en deducir demanda en
PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O
IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA,
en contra de nuestro ex empleador: (1) RED SECURITY SPA, persona jurídica del giro servicios
de seguridad privada prestados por empresas, entre otras, representada legalmente por don
MARCELO EVERT LARA HALLOWS, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las
veces de tal conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos
efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera 3840, comuna de San Miguel, y contra (2) SANTA
ISABEL ADMINISTRADORA S.A, persona jurídica del giro venta al por menor en comercios
de alimentos, bebidas o tabaco (supermercados), entre otras, representada legalmente por don
MARCELO FARFÁN MANNS, ignoro ocupación, o por quien haga sus veces conforme al
artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tarapacá 465
al 495, comuna de Iquique; esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto,
subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que
correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo;
todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: COMPETENCIA: En atención a
lo dispuesto en los artículos 423 y 415 a) del Código del Trabajo, la competencia de la presente
causa corresponde a distribución del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE,
por cuanto es el lugar donde prestaban los servicios los actores y donde la demanda solidaria del
proceso tiene su domicilio. I. ANTECEDENTES DE HECHO. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1) ANTECEDENTES DE DESARROLLO DE LA
RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE 1 EMANUEL SIMON ELEAZAR VERGARA
REVECO. • Inicio de la relación laboral y funciones: Que, con fecha 15 de enero del 2020
comencé a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada
principal RED SECURITY SPA en calidad de guardia de seguridad, desempeñando dichas
funciones en el supermercado “Santa Isabel” ubicado en calle Tarapacá 465 al 495, comuna de
Iquique, perteneciente a la solidaria SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. • Duración del
contrato de trabajo: La naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido era de carácter
indefinida. • Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada de trabajo era de 45 horas mensuales. •
Remuneración: En cuanto a mi remuneración, esta estaba compuesta por un sueldo base de
$301.000 mensuales, más gratificación legal, bono de asistencia de $40.000, bono de puntualidad
$20.000, asignación de colación de $40.000 y asignación de movilización de $22.000. Así las
cosas, mi remuneración bruta mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo,
asciende a la suma de $513.250.- • Hago mención a SS., que mantenía un contrato de trabajo con
la demandada, sin embargo, nunca me fue entregada una copia de este, razón por la cual, me es
imposible acompañarlo a esta presentación. • Con fecha 15 de marzo del 2020, fui despedido
mediante carta de aviso de término de la relación laboral, por la causal establecida en el artículo
161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. • Debo exponer que, durante
todo el tiempo trabajado, tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi
labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones, sin que se me haya objetado ni

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