Vergara Ponce Axel Alejandro - Servicios de Aseo y Mantención Industrial SpA y otras - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942249629

Vergara Ponce Axel Alejandro - Servicios de Aseo y Mantención Industrial SpA y otras

Número de registroCVE-2368995
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2368995 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2368995
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-337-2023 RUC: 23-4-0487040- 8,
caratulada”VERGARA con SERVICIO DE AS”; Ing.: 31/05/2023; PROCEDIMIENTO:
Ordinario; MATERIA: Nulidad del Despido; EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento
monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y
previsionales adeudadas.; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita Forma de notificación y tramitación electrónica; TERCER OTROSÍ: Oficio a
Instituciones que indica. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE
RANCAGUA. AXEL ALEJANDRO VERGARA PONCE, de nacionalidad chilena, maestro
tabiquero, soltero, cédula de identidad número 17.480.223-8, con domicilio en La Pradera pasaje
El Guindo, número 112, Viña del Mar, a US., respetuosamente digo: Que por este acto, en
tiempo y forma, vengo en deducir demanda en procedimiento monitorio, por despido
injustificado, sanción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales
adeudadas, en contra de SERVICIOS DE ASEO Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL SpA., RUT:
77.236.047-9, representada por doña Daniela Isaura Muñoz Núñez, RUN N° 18.194.465-k o por
quién, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de
administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliadas en
calle Prat N°814, oficina 503, Valparaíso, solidariamente, en virtud del Artículo 183-B del
Código del Trabajo o en forma Subsidiaria en virtud del artículo 183-D del código del Trabajo,
según corresponda, en contra de empresa CONSTRUCTORA VICONSA LTDA., Rut:
76.236.553-7, representada legalmente por LUIS FELIPE ASPILLAGA GOUDIE, ignoro
profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 12.221.292-0 o por quién, a la época de
la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad
con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Parque Industrial Aconcagua
Km 2, Lote 16, Parcela 3, Quintero, Región de Valparaíso, y solidariamente, en virtud del
Artículo 183-B del Código del Trabajo o en forma Subsidiaria en virtud del artículo 183-D del
código del Trabajo, según corresponda, en contra de empresa INMOBILIARIA VDA
RANCAGUA S.A, Rut: 76.844.865-5, representada legalmente por MAURICIO ANDRÉS
MOYA MACKAY, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número
10.224.205-K, o por quién, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza
funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos
con domicilio en Rosario Norte N° 555, Oficina 704, Las Condes, Región Metropolitana, en base
a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expondré: I.-
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- DE LA RELACION LABORAL Y
SUS CIRCUNSTANCIAS: a.- Con fecha 1 de abril de 2022, inicié relación laboral prestando
servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados
por el artículo 7º del Código del Trabajo, parala empresa SERVICIOS DE ASEO Y
MANTENCIÓN INDUSTRIAL SpA., desempeñándome en el cargo de maestro tabiquero. Los
servicios desempeñados fueron ejecutados en la obra de la demandada Inmobiliaria VDA
Rancagua S.A., ubicada en la calle Ramón Freire N° 225 de la comuna de Rancagua y
denominada “Construcción de Edificio Plaza El Cobre” ello, atendido a que estaba sujeto a un
régimen de trabajo subcontratado, en donde la empresa principal era la Inmobiliaria VDA
Rancagua, la empresa contratista, era CONSTRUCTORA VICONSA LTDA., y la empresa
subcontratista era SERVICIOS DE ASEO Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL SpA. b.- Se pactó
una remuneración compuesta y variable, que se desglosa en los siguientes ítems: i) Sueldo Base:
ii) Gratificación: iii) Entre otros. Por tanto, la remuneración mensual, conforme y para todos los
efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.200.000.
Lamentablemente el empleador no hacía entrega de liquidaciones de sueldo, y de forma ilegal
imponía ante los organismos de seguridad social por una remuneración menor, a los montos que
eran depositados mensualmente en mi cuenta, pero tal como acreditaremos con la cartola de

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